Conoce todos los tipos de incapacidad laboral

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es una incapacidad laboral?
  2. ¿Cómo se clasifican las incapacidades laborales?
  3. ¿Qué documentación se necesita para tramitar las incapacidades?
  4. ¿Cómo se calculan las incapacidades laborales? 
  5. Incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo:
  6. ¿Qué relación tienen con la nómina?
  7. ¿Cuáles son las normas y regulaciones de las incapacidades laborales?

Los accidentes y enfermedades de trabajo son algunos de los sucesos más imprevistos y comunes que pueden suceder en cualquier empresa o compañía y que derivan en incapacidades laborales. Es por esto, que como patrón, jefe, dueño o coordinador, debes estar preparado para cualquier evento que pueda suceder. 

Un accidente te puede dejar con un trabajador menos, pero además, con ciertas cuotas que pagar. A continuación, te daremos toda la información al respecto de incapacidades laborales: qué son, cómo funcionan y qué debes hacer en caso de que exista algún incapacitado laboral en tu empresa.

¿Qué es una incapacidad laboral?

La incapacidad laboral se da como consecuencia de cualquier accidente de trabajo. Es decir, algún trabajador debe haber sufrido un traumatismo, lesión, golpe, magulladura o cualquier choque de este tipo, realizando alguna de sus actividades laborales.

Luego de este accidente, es necesario que el empleado asista a una consulta médica en su clínica correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde se declare y avale que el trabajador necesita rehabilitación o ha perdido completamente sus habilidades y destrezas para llevar a cabo sus actividades laborales, ya sea temporal o indefinidamente. 

Posteriormente dicha institución le entregará al trabajador un formato ST7. Primero, se le pedirá al personal médico que llene los datos correspondientes y posteriormente, será el patrón quien llene todos los datos tanto de la empresa como del trabajador que sufrió el accidente.

¿Cómo se clasifican las incapacidades laborales?

Existen diferentes tipos de incapacidades, a continuación te explicamos cada una de ellas: 

Enfermedad de trabajo 

La enfermedad de trabajo es todo estado negativo para la salud derivado de la acción repetitiva y que tenga su origen en el lugar donde el trabajador presta sus servicios.

Accidente de trabajo
El accidente de trabajo es toda lesión producida repentinamente con motivo de trabajo, donde sea ocasionado por el lugar y el tiempo en que se haya llevado acabo. Incluso si el accidente se produjo al momento de trasladarse el empleado del trabajo a su domicilio y viceversa.

Riesgos de trabajo
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Este tipo de incapacidad puede ocasionar:

  • Incapacidad laboral permanente parcial (para la profesión habitual): se determina que aunque el trabajador ha perdido ciertas capacidades, no le impiden continuar con el desarrollo de su profesión y las limitaciones son menores a un 33%.
  • Incapacidad laboral permanente total (para la profesión habitual): en donde se dicta que el trabajador ha perdido completamente sus facultades y habilidades para seguir laborando en la empresa. Sin embargo, posee la capacidad de obtener otro empleo, realizando actividades laborales distintas a las que solía hacer.
  • Incapacidad laboral permanente total para todo trabajo: cuando el accidente ha sido tan grave, que el trabajador ha perdido todas sus capacidades para seguir laborando tanto en este empleo, como en cualquier otro, dejándolo completamente desempleado por el resto de su vida.
  • Gran invalidez: pequeño subgrupo dentro de la incapacidad laboral permanente total. En este escenario, el empleado, necesita la ayuda de otra persona para realizar las tareas más simples y sencillas de la vida cotidiana.
  • Incapacidad por maternidad: El certificado se expide por 84 días naturales, que amparan los periodos prenatal y postnatal. Se otorga entre la semana 34 y 40 de gestación.

¿Qué documentación se necesita para tramitar las incapacidades?

  1. Identificación oficial (original y copia), como puede ser:
    • Credencial para votar
    • Pasaporte vigente
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional
    • Cédula profesional
    • Credencial ADIMSS
    • Cartilla Nacional de Salud
  2. Tarjeta vigente de afiliación al IMSS
  3. Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.
  4. Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

Para realizar el trámite para la incapacidad por maternidad es necesario llenar una solicitud en línea y contar con la siguiente documentación:

  • CURP
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico personal 
  • Teléfono y domicilio (con clave lada)
  • Fecha de última regla (FUR)
  • Fecha probable de parto
  • Estado de cuenta bancario que incluya la cuenta CLABE: Debe de contener el nombre de la asegurada, la cuenta CLABE interbancaria a 18 dígitos numerales, el documento no podrá ser mayor a 3 meses.

¿Cómo se calculan las incapacidades laborales? 

Tipo de incapacidad Semanas Cotizadas Porcentaje de Pago Límite de Pago
Riesgo de Trabajo

 

 

No requiere semanas cotizadas. 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Maternidad

 

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.

Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.

En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.

En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.

Incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo:

  • Incapacidad laboral permanente parcial (para la profesión habitual) durante su inhabilitación recibirá el 100% del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo.
  • Incapacidad laboral permanente total (para la profesión habitual) recibirá pensión mensual equivalente al 70% del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo. En caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculará con el promedio de salario base de cotización de las últimas 52 semanas, si su aseguramiento fuera menor de este tiempo se tomara en cuenta las que tenga al momento.
  • Incapacidad laboral permanente total para todo trabajo percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. 
  • Gran invalidez será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.

¿Qué relación tienen con la nómina?

  • Las retenciones para pago de Cuotas obrero patronales de IMSS-INFONAVIT se ven afectadas.
  • Suspensión de pago de crédito FONACOT por los días que ampare la incapacidad.
  • Suspensión de pago de nómina IMSS-INFONAVIT por los días que ampare la incapacidad.

Si el trabajador cuenta con una pensión, la empresa solo debe de retener sobre el total de percepciones reales del periodo que efectivamente labore.

¿Cuáles son las normas y regulaciones de las incapacidades laborales?

Pago al empleado por indemnización

Si cada uno de tus empleados se encuentra debidamente registrado en el IMSS, no hagas el pago de manera directa. El IMSS se encargará de realizar todos los pagos y cancelaciones por incapacidades laborales, calculando directamente el monto que deberá recibir cada trabajador, tanto de dinero en efectivo, como en especie. 

Por otro lado, es importante comprender que por cada incapacitado laboral que tengas en tu empresa, mayor será la cuota de aportaciones para el IMSS. Aunque te desprendas del pago directo a tus empleados, debes seguir cancelando una prima al Instituto Mexicano del Seguro Social para cubrir cada uno de los gastos e indemnizaciones correspondientes a tu compañía.

Embarazo y maternidad

Se considera como una incapacidad laboral tanto el embarazo, como la maternidad. Aunque proviene de una naturaleza completamente distinta, igualmente la trabajadora no se encuentra en la capacidad de llevar a cabo sus actividades laborales. 

En este caso, la empleada tiene derecho a ausentarse 42 días antes del parto y hasta 42 días después de él, y según los artículos del 101 al 103 de la Ley del Seguro Social, tiene el derecho total de recibir el 100% del Salario Base de Cotización (SBC) que percibía al momento del embarazo o parto. El IMSS debe certificar el embarazo para que puedan darse las condiciones de incapacidad laboral.

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