Reforma a la Ley Federal del Trabajo en subcontratación de personal

Tabla de contenidos

  1. Antecedentes importantes
  2. ¿De qué se trata esta reforma?
  3. Líneas de la reforma laboral
  4. Requisitos para acreditar que son servicios “especializados”
  5. ¿Qué condicionantes debe tener la subcontratación de personal?
  6. Subcontratación legal
  7. INFONAVIT e IMSS en esta nueva Reforma
    • - ¿Qué multas habrá para quien infringe la Ley?
    • - Alternativas a la Reforma Laboral

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el pasado 23 de abril, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Una de las disposiciones más importantes tiene que ver con la subcontratación de personal, también conocida como “outsourcing“, que impacta a trabajadores, sindicatos y empresas. 

Antecedentes importantes

El censo económico de 2020 reveló que en México existen 53.3 millones de personas que se consideran económicamente activas. De las cuales, aproximadamente 4.5 millones trabajan o prestan servicios a empresas bajo una modalidad de “outsourcing”. 

El mismo censo indica que en México, de cada 100 trabajadores, 52 están en la informalidad laboral, y por cada persona subcontratada, hay seis que trabajan en la informalidad. 

¿De qué se trata esta reforma?

Un proyecto de ley mexicano que tiene como objetivo atraer más trabajadores a la economía formal al limitar drásticamente la capacidad de las empresas para subcontratar mano de obra. Esta reforma busca evitar abusos y violación de los derechos de los trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades e impuestos por parte de empresarios.  

En términos generales, el propósito de esta reforma es prevenir la “subcontratación”, entendida como un mecanismo mediante el cual un beneficiario contrata a su personal a través de un tercero con el objetivo de evitar o reducir las responsabilidades y obligaciones del empleador bajo la ley mexicana.

Líneas de la reforma laboral

  • Garantía de los Derechos Laborales
  • Prohibición de la Subcontratación de Personal
  • Las Agencias de Empleo no serán consideradas como Patrones
  • Desaparece el Registro Patronal por Clase de RT
  • La STyPS es la responsable de calificar si los Servicios Especializados No forman parte del Objeto Social o de la Actividad Preponderante del Cliente (Contratante).
  • Responsabilidad Solidaria entre el Contratante  y Contratista.
  • Defraudación Fiscal Calificada; utilizar Esquemas Simulados
  • Cuando no se reúnan los requisitos Laborales y Fiscales, el Contratante No podrá “acreditar” el IVA que le trasladó el Contratista, debiendo de presentar declaración complementaria.
  • Acreditar por parte de la Contratista del cumplimiento de sus obligaciones Fiscales, de Seguridad Social y de INFONAVIT
  • Firma de Convenio entre la STyPS, IMSS e INFONAVIT.

Requisitos para acreditar que son servicios “especializados”

Quizá uno de los puntos más importantes de la reforma es que solo se permitirá la subcontratación de servicios especializados. Es decir, una empresa podrá poner a disposición de otra a sus trabajadores, siempre que no realicen funciones relativas al objeto social de la empresa a la cual prestarán sus servicios. La reforma permite contratar aquellos servicios u obras que realmente son “especializados” y así se determinan: 

  • Se tiene que establecer con precisión el servicio que deseen prestar y acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de los mismos y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional.
  • La información y documentación: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, salario promedio, experiencia, entre otros.
  • No formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante.

¿Qué condicionantes debe tener la subcontratación de personal?

Una empresa que emplee contratistas para llevar adelante parte de sus propias tareas productivas o de servicios, o para cumplir con tareas necesarias para su funcionamiento, debe considerar los siguientes aspectos: 

  1. No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyen el objeto principal de la empresa.
  2. Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
  3. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo.
  4. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

Subcontratación legal

Para que se considere una subcontratación legal, la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en subcontratación de personal exige también a las empresas una serie de documentos y condicionantes que debe de cumplir:

  • Registro en el RFC
  • Socios registrados en el RFC y presentar Anual ISR
  • Llevar contabilidad
  • Domicilio que se encuentre localizado
  • Tener habilitado su Buzón Tributario
  • Presentar Pagos Provisionales de ISR
  • Presentar Pagos Definitivos de IVA
  • Presentar entero de Retenciones de ISR por salarios y Asimilables
  • Presentar Declaración Anual de ISR
  • Presentar Avisos por Operaciones Vulnerables
  • Obtener la Opinión Positiva, por parte del SAT
  • Elaborar contrato con cliente y obtener Fecha Cierta
  • Elaborar un Programa de Cumplimiento
  • Contar con elementos propios para prestar el servicio

INFONAVIT e IMSS en esta nueva Reforma

Otro de los puntos sobresalientes de la reforma a la subcontratación laboral tiene que ver con la obligación de las empresas a presentar informes cada cuatro meses tanto para el IMSS como para el INFONAVIT

Dichos informes deberán incluir nombre, razón social con quién se firmó el contrato, clase de la persona moral, objeto social y actividad económica. Estos informes deberán ser presentados los días 17 de enero, mayo y septiembre.

Con esta medida se busca evitar contratos que no cumplan con las obligaciones fiscales y las cuotas de seguridad social. 

¿Qué multas habrá para quien infringe la Ley?

Con la reforma en vigor desde el 24 de abril, la LFT fijó una sanción de hasta 50,000 UMAs, que equivalen a aprox. $4.4 millones de pesos a quien resulte responsable por una operación de tercerización ilegal. Esta multa es el incumplimiento laboral más costoso de la historia para los empleadores mexicanos.

Alternativas a la Reforma Laboral

¿Qué pasa con aquellas empresas que debido a su cultura organizacional han venido trabajando con esquemas de “outsourcing” por muchos años? En este sentido, deben de analizar algunas de las siguientes opciones para poder operar de forma legal en México. 

  • Llevar a cabo una Fusión de Sociedades
  • Liquidar la Empresa de Servicios de Subcontratación de Personal
  • Hacer una SUSTITUCIÓN PATRONAL a la empresa operativa.
  • Que la empresa de Prestación de Servicios, perfeccione Su Objeto Social para considerarse la Empresa de Servicios Especializados.
  • Crear una Empresa prestadora de Servicios Especializados

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