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Home » Case Studies » Aspectos legales » Accidentes y enfermedades de trabajo
Son distintas consideraciones las que deben hacerse al momento de iniciar algún negocio y si se requiere la contratación de otras personas para que realicen alguna labor en específico, la salud y bienestar de los empleados no es un asunto trivial. Un accidente, es definido como un acontecimiento espontáneo, esporádico y fortuito que cambia la normalidad y el ritmo de la cotidianidad.
Así que tanto los accidentes, como las enfermedades de trabajo son totalmente inesperadas. Por lo tanto, como jefe y como empresa, se debe estar al tanto de los conceptos básicos, pasos que debe seguir y primas que debe cancelar en caso de que alguna eventualidad le suceda a los empleados.
Se considera una enfermedad de trabajo, todas aquellas patologías que han sido causadas por la constante exposición a agentes externos, o por la realización de distintas labores. Es importante recalcar que para ser considerada de esta manera, el origen o motivo de la enfermedad debe haber sido causada por motivos del trabajo. En el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo de México, se encuentra un listado de 161 enfermedades que son legalmente reconocidos como enfermedades de trabajo.
Son golpes, heridas o cualquier tipo de traumatismo que pueda sufrir el empleado por estar realizando alguna labor correspondiente a su empleo. Se incluye el fallecimiento del asalariado.
En caso de que ocurra algún accidente de trabajo, dependiendo de la magnitud y efectos provocados, existen cuatro posibles escenarios:
Legalmente, gracias a la existencia de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguro Social tanto los trabajadores, como los patrones, pueden asegurarse de hacer valer sus derechos y cumplir sus deberes con respecto a este tema. Por otro lado, el ente principal, encargado de realizar los pagos a los empleados por accidentes y enfermedades de trabajo (en caso de que hayan sido correctamente registrados por el dueño de la empresa) es el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Básicamente, el IMSS asegura al empleado una correspondencia de dos tipos de pagos: Pagos en especie y pagos en dinero. El primer tipo de prestaciones, en especie, se refiere a cualquier atención médica por causa de las enfermedades o accidentes de trabajo. Se cubren servicios por hospitalización, el pago de medicinas, cirugías, rehabilitación, implantes ortopédicos y cualquier tipo de consulta médica.
Por otro lado, los pagos en dinero se realizan de la siguiente manera:
Según lo establecido por la Ley, los trabajadores deben estar asegurados en caso de sufrir cualquier accidente o enfermedad de trabajo y deben recibir algún pago o remuneración por los efectos causados.
Cuando ocurre una enfermedad o accidente de trabajo, además de sufrir un daño al capital humano de la empresa, la misma debe hacerse responsable y cubrir todos los gastos correspondientes a los accidentes o enfermedades laborales, realizando pagos en especie y en dinero.
Sin embargo, desde el primer momento es importante y recomendable que como jefe, patrón o dueño se realicen los trámites correspondientes para registrar e inscribir a todos los empleados de la compañía en el IMSS. De esta manera, los patrones se libran de realizar pagos por indemnización, dejando todo a cargo del IMSS.
La LSS establece en su artículo 15, que los patrones están obligados a hacer la inscripción de los trabajadores en el IMSS, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles. En caso de que los empleados no hayan sido debidamente registrados en el IMSS, el patrón debe correr con todos los gastos de cirugía, hospitalización, rehabilitación, atención médica, pago de aparatos ortopédicos, entre otros (pagos en especie), además de la cuota mensual correspondiente al tipo de incapacidad laboral.
Si bien es cierto que las enfermedades o accidentes de trabajo deben ocurrir u originarse en el recinto laboral para ser consideradas de tal manera, hay algunas situaciones que se escapan completamente de la responsabilidad del patrón y por lo tanto, no deben ser indemnizadas.
Ya sea que el accidente ocurra por estado de ebriedad o de alteración mental o psicológica del trabajador causada drogas; si fue parte de una disputa entre varios empleados, intentos de suicidio o algún daño premeditado para lastimarse a sí mismo o a otros, la compañía y sus encargados no se hacen responsable por los perjuicios y efectos ocasionados.
Aspectos legales
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