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DIOT: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Quién debe presentarla?

Tabla de contenidos

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal mediante la cual determinados contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones realizadas con sus proveedores y el tratamiento correspondiente del impuesto al valor agregado (IVA). Su presentación permite documentar el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA durante el periodo informado. En este artículo conocerás quién debe presentarla, qué información incluye, cuál es el plazo y cómo enviarla.

¿Qué es la DIOT y para qué sirve?

La DIOT es una declaración informativa mensual sobre las operaciones que un contribuyente realiza con sus proveedores. No es un impuesto ni se utiliza para pagar el IVA; su finalidad es proporcionar al SAT información que le permita revisar el tratamiento de este impuesto.

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la información debe incluir el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA. También debe desglosar el valor de los actos o actividades según la tasa aplicable e incluir las actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto.

La DIOT se refiere a operaciones con proveedores, no a las ventas realizadas a clientes o consumidores. Para una empresa, presentarla correctamente requiere conciliar los CFDI recibidos, los pagos efectuados, los registros contables y la declaración mensual de IVA.

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¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

En términos generales, deben presentar la DIOT las personas físicas y morales obligadas al pago del IVA o que realicen actos o actividades a los que se aplique la tasa del 0%, salvo que alguna disposición fiscal las releve expresamente.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que tanto las personas morales como las personas físicas deben proporcionar la información correspondiente durante el mes inmediato posterior al periodo informado. La declaración se presenta mediante la aplicación de la DIOT disponible en el Portal del SAT.

La obligación no depende únicamente de haber generado IVA a pagar. También puede comprender operaciones a tasa 0%, actividades por las que no se paga el impuesto, retenciones e IVA pagado que resulte acreditable o no acreditable.

Cuando no existan operaciones durante un periodo, la empresa debe revisar si conserva la obligación registrada ante el SAT y si corresponde presentar la declaración sin operaciones. También debe comprobar si se encuentra dentro de alguna facilidad que la releve de presentarla.

¿Qué operaciones deben incluirse en la DIOT?

La DIOT debe incluir las operaciones pagadas a proveedores que tengan un tratamiento relacionado con el impuesto al valor agregado (IVA). Una operación no debe excluirse automáticamente por estar sujeta a tasa 0%, no generar pago de IVA o no cumplir los requisitos para que el impuesto sea acreditable.

Información que debe revisarse Tratamiento en la DIOT
Compras de bienes y contratación de servicios Se reportan según el valor pagado, la tasa aplicable y el tratamiento del IVA.
Servicios profesionales y arrendamientos Se informa el valor de la operación, el IVA pagado y las retenciones, cuando correspondan.
Operaciones a tasa 0% Deben clasificarse en el campo habilitado para ese tratamiento fiscal.
Actividades por las que no se paga IVA Se informan en los campos correspondientes cuando formen parte de operaciones con proveedores.
IVA pagado no acreditable, incluidas importaciones Las personas morales deben registrar el IVA trasladado o pagado en la importación que no cumpla los requisitos para considerarse acreditable. Para las personas físicas, este campo no es obligatorio.
Operaciones con proveedores extranjeros Se registran con los datos de identificación disponibles, el tipo de operación y el tratamiento de IVA aplicable.

Las personas morales deben registrar el IVA trasladado o pagado en la importación que no cumpla los requisitos para considerarse acreditable. Para las personas físicas, este campo no es obligatorio.

Operaciones con proveedores extranjeros

Se registran con los datos de identificación disponibles, el tipo de operación y el tratamiento de IVA aplicable.

La regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que en el campo “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación” deben anotarse las cantidades trasladadas al contribuyente o pagadas con motivo de una importación que no reúnan los requisitos para considerarse acreditables. El llenado es obligatorio para las personas morales, pero no para las personas físicas.

Antes de presentar la DIOT, Contabilidad o Finanzas debe comprobar que las operaciones coincidan con los CFDI, los comprobantes de pago, los registros contables y la declaración mensual de IVA. La DIOT informa operaciones con proveedores, no ventas realizadas a clientes.

¿Se deben identificar individualmente todos los proveedores?

Como regla general, la información debe relacionarse por proveedor. Sin embargo, la regla 4.5.2 permite concentrar determinados pagos en el campo de proveedor global. La suma de las operaciones agrupadas no puede exceder del 10% del total de los pagos efectivamente realizados durante el mes. Además, ninguna erogación incluida puede superar los $50,000 por proveedor. Esta opción no incluye:

  • Consumos de combustible pagados mediante medios distintos de los autorizados por la regla.
  • Cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales.
  • Comprobantes que no cumplan los requisitos fiscales aplicables.

Los proveedores que no se identifiquen individualmente bajo esta facilidad deben registrarse en el campo “proveedor global”.

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¿Qué información se necesita para preparar la DIOT?

Antes de ingresar al Portal del SAT, el área responsable debe reunir y conciliar la información del periodo. Los datos pueden variar según el tipo de proveedor y de operación, pero normalmente deben revisarse:

  • RFC o datos de identificación fiscal del proveedor.
  • Tipo de proveedor: nacional, extranjero o global.
  • Tipo de operación realizada.
  • Valor de los actos o actividades pagados.
  • Tasa o tratamiento de IVA aplicable.
  • IVA trasladado y efectivamente pagado.
  • IVA retenido.
  • IVA acreditable y no acreditable.
  • Datos correspondientes a importaciones.
  • Descuentos, devoluciones o bonificaciones que modifiquen los importes.
  • CFDI, registros contables y comprobantes de pago que respalden la información.

Para reducir diferencias, Contabilidad o Finanzas debe conciliar estos datos con los CFDI recibidos, los auxiliares de proveedores, las cuentas bancarias y la declaración mensual de IVA antes de presentar la DIOT.

¿Con qué periodicidad se presenta la DIOT?

La DIOT se presenta mensualmente. El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA establece como fecha límite el día 17 del mes inmediato posterior al periodo al que corresponda la información. Por ejemplo, la información correspondiente a enero debe presentarse, en principio, a más tardar el 17 de febrero.

La regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 también dispone que las personas físicas y morales deben proporcionar la información durante el mes inmediato posterior. La regulación vigente no establece una opción general para que el contribuyente elija presentarla de forma semestral.

Antes de determinar el vencimiento, la empresa debe revisar su régimen, las facilidades aplicables y cualquier disposición que modifique el plazo en una situación particular.

¿Cómo presentar la DIOT ante el SAT?

La DIOT se presenta en la aplicación electrónica habilitada por el SAT. El proceso general es el siguiente:

  1. Reúne la información. Integra las operaciones con proveedores correspondientes al periodo.
  2. Realiza la conciliación. Compara los CFDI, pagos, registros contables y montos declarados de IVA.
  3. Ingresa a la aplicación. Accede mediante el RFC y la Contraseña o la e.firma, conforme a las opciones habilitadas.
  4. Captura o importa los datos. Registra las operaciones directamente o utiliza la carga batch.
  5. Revisa las validaciones. Corrige inconsistencias, registros incompletos o clasificaciones incorrectas.
  6. Envía la declaración. Confirma la información y realiza el envío.
  7. Conserva el acuse. Guarda el comprobante electrónico junto con los papeles de trabajo del periodo.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 señala que la información debe enviarse mediante la aplicación de la DIOT del Portal del SAT. El SAT permite ingresar con Contraseña o e.firma y obtener un acuse de recepción.

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¿Qué es la carga batch?

La carga batch es una funcionalidad que permite importar de forma masiva la información de las operaciones con proveedores mediante un archivo de texto con la estructura establecida por el SAT.

Esta opción es especialmente útil para empresas con un volumen elevado de operaciones porque evita capturar cada registro individualmente. Sin embargo, la importación masiva no sustituye la revisión de la información: un error en la base de datos o en la estructura del archivo puede afectar varios registros. Antes de cargarlo, la empresa debe validar:

  • La estructura del archivo.
  • Los datos de identificación de los proveedores.
  • Las tasas y los importes de IVA.
  • La clasificación de cada operación.
  • La correspondencia con la contabilidad y los CFDI.

El SAT define la carga batch como la conversión de las bases de datos de operaciones con proveedores en archivos de texto que pueden importarse al sistema de la DIOT.

¿Quién puede estar relevado de presentar la DIOT?

La obligación general tiene facilidades específicas. Estar relevado significa que una disposición permite no presentar la declaración mientras se cumplan sus condiciones; no constituye una exención general del IVA. En 2026 pueden encontrarse relevados:

  • Personas físicas y morales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La regla 3.13.17 las releva de presentar la DIOT.
  • Determinadas personas físicas con ingresos de hasta $4,000,000. La regla 2.8.1.17 releva de presentar la DIOT a las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Secciones I y III, y Capítulo III de la Ley del ISR. Esto comprende a quienes obtienen ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales; por la enajenación de bienes o la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; o por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. La facilidad aplica cuando sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de $4,000,000 o, si iniciaron actividades durante el ejercicio, cuando estimen no superar ese monto.
  • Contribuyentes que continúan en el antiguo Régimen de Incorporación Fiscal. La regla 4.5.1 mantiene una excepción para quienes continúen válidamente en ese régimen y cumplan las condiciones aplicables.

La empresa debe revisar su régimen y obligaciones registradas antes de omitir la declaración. Perder las condiciones de una facilidad puede restablecer la obligación.

¿Cuál es la sanción por no presentar la DIOT?

No presentar la DIOT por los medios y plazos establecidos, o entregarla incompleta o con errores, constituye una infracción conforme al artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación.

Incumplimiento Posible consecuencia
No presentar la DIOT Multa conforme al CFF
Presentarla fuera del plazo Puede actualizar la infracción por incumplimiento del plazo
Presentarla incompleta o con errores Multa y necesidad de corregir la información
Utilizar un medio o formato distinto Multa conforme a las disposiciones aplicables
Reincidir Incremento de la sanción

Para 2026, el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal actualiza la multa correspondiente a un rango de $14,880 a $29,750. En caso de reincidencia, la multa aumenta en 100% por cada nuevo incumplimiento.

La imposición concreta depende de las circunstancias del caso y de la actuación de la autoridad fiscal. La empresa debe corregir cualquier omisión y conservar el acuse y los papeles de trabajo que respalden la declaración.

¿Qué debe revisar una empresa antes de presentar la DIOT?

Una gestión correcta de la DIOT requiere coordinación entre Contabilidad, Finanzas, Tesorería y el área fiscal. Antes del envío conviene comprobar:

  • Que el periodo y el tipo de declaración sean correctos.
  • Que los proveedores estén clasificados adecuadamente.
  • Que los pagos coincidan con los CFDI y registros contables.
  • Que el IVA retenido, acreditable y no acreditable esté separado.
  • Que las operaciones a tasa 0% o sin pago de IVA no se hayan omitido automáticamente.
  • Que la información del proveedor global respete los límites aplicables.
  • Que exista evidencia de la revisión y autorización interna.
  • Que el acuse se conserve junto con el archivo presentado.

Estos controles no garantizan por sí solos el cumplimiento, pero ayudan a detectar diferencias antes del envío y facilitan la atención de aclaraciones o requerimientos posteriores.

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Preguntas frecuentes

¿El bruto y neto repercuten en la DIOT?

La DIOT no solicita categorías genéricas de bruto y neto. Deben reportarse el valor de los actos o actividades y los importes de IVA correspondientes según los campos del SAT.

¿El Instituto Nacional de Migración influye en la DIOT?

No. El Instituto Nacional de Migración (INM) regula asuntos migratorios. La DIOT es una obligación fiscal administrada por el SAT y se refiere a operaciones con proveedores.

¿De qué manera se relaciona la efirma con la DIOT?

La efirma es un medio de identificación y firma electrónica, no un sello digital. El portal permite ingresar con Contraseña o e.firma, según la opción habilitada.

¿Existe relación entre el impuesto sobre nóminas y la DIOT?

No existe una relación directa. El impuesto sobre nóminas (ISN) es estatal y grava remuneraciones; la DIOT es federal y reporta operaciones con proveedores relacionadas con el IVA.

¿Cómo repercute el Número de Seguridad Social en la DIOT?

El Número de Seguridad Social (NSS) no se utiliza para presentar la DIOT. La declaración no identifica trabajadores ni registra pagos de salarios o retenciones de nómina.

¿Cuál es la relación entre la nota de crédito y la DIOT?

Una nota de crédito puede disminuir el valor de una operación y el IVA relacionado cuando documenta una devolución, un descuento o una bonificación. Quien recibió el comprobante debe disminuir el IVA restituido de su impuesto acreditable en el mes en que ocurra la devolución o reciba el descuento o la bonificación, y reflejar el ajuste en la información de la DIOT de ese periodo.

Si la DIOT afectada ya fue presentada y la nota de crédito modifica los datos informados, debe corregirse mediante una declaración complementaria. Además, cuando la operación estuvo sujeta a retención de IVA, el artículo 7 de la Ley del IVA prevé la presentación de una declaración complementaria para cancelar los efectos fiscales de la operación. La empresa debe conservar el CFDI de egreso y su relación con el comprobante original.

¿Cómo impacta el salario mínimo en la DIOT?

El salario mínimo no tiene un impacto directo. La DIOT no contiene salarios, trabajadores ni datos utilizados para calcular la nómina.

¿La caja de ahorro se refleja en la DIOT?

Las aportaciones internas a una caja de ahorros no se reportan por sí mismas. Solo se informa una operación cuando corresponda a una relación con proveedores sujeta a los campos de la DIOT.

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