Reparto de utilidades (PTU), todo lo que tu empresa necesita saber

Tabla de contenidos

  1. ¿Cuál es la fecha límite para pagar la PTU?
  2. ¿A quien le toca reparto de utilidades?
  3. ¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
  4. ¿La PTU está exenta de impuestos?
  5. ¿Cómo se calcula el impuesto sobre la Parte gravable?

Hemos escuchado mucho sobre la obligación del reparto de utilidades y esto se refiere a la participación de tus trabajadores en las utilidades de la empresa. Los trabajadores también contribuyen a alcanzar las metas financieras y tienen derecho a participar en el Reparto de utilidades. De acuerdo con nuestra Constitución Mexicana en su art.  123-A fracc. IX, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. La empresa está obligada a repartir sus utilidades si tuvo un ingreso anual, superior a $300,000 pesos.

¿Cuál es la fecha límite para pagar la PTU?

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto es, si la fecha límite para pagar los impuestos para personas morales es el 31 de marzo, entonces, el periodo para pagar la PTU será del 1 de abril al 30 de mayo del mismo año (durante los 60 días).

¿A quien le toca reparto de utilidades?

Para casi todos. Existen algunos que no tendrán derecho al reparto de utilidades (art. 127 de la LFT), y estos son:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
  • Profesionistas contratados por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
  • Trabajadores doméstico.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Lo primero, es verificar si se generaron ingresos y utilidades en el año fiscal inmediato anterior, si es el caso, entonces seguiremos los siguientes pasos:

  • Determinar los ingresos gravables.

Ingresos brutos

  • Partidas no deducibles art. 28 LISR fracc. XXX. Por ejemplo: Ingreso exento para el trabajador
  • Deducciones autorizadas por la LISR y Reglamento LISR (Por ejemplo: Deducción de pagos de primas de seguros de gastos médicos)

= Base de ingreso gravable

Conceptos Pesos
Ingresos Brutos  $ 316,000.00
(-) No deducibles Art 28 LISR  $   15,000.00
(-) Deducciones  $ 201,000.00
(=) Base para PTU  $ 100,000.00

En este caso, la empresa obtuvo ingresos (Ingreso para Reparto de Utilidades o PTU) de $301,000 pesos, lo cual indica que está obligada al reparto de utilidades.

  • Aplicar el porcentaje de la Participación de Trabajadores en la Utilidades (PTU).

Este es publicado por el SAT, y actualmente es de 10%, y debe ser aplicado sobre la utilidad fiscal. En este caso, la utilidad fiscal es de $100,000 pesos. Calculamos el 10% del PTU de la utilidad fiscal: $ 100,000 x 10% = 10,000 pesos. Utilidad a repartir entre los trabajadores $10,000

  • Determinar el número de empleados que tienen derecho al reparto de utilidades: Solo 2 empleados.
  • La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La utilidad se divide $10,000 / 2. Parte 1: $5,000. Parte 2: $5,000
  • Cálculo de la repartición de la Primera parte $5,000. Parte 1: se repartirá entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados en el año, por cada uno. Calcular los días laborados en el año por cada uno:
Empleado Días laborados *Factor por día Participación por días laborados
Sandra Ruiz 255       10.00         2,550.00
Juan Gómez 245       10.00         2,450.00
Total 500         5,000.00
  1. Dividimos la primera parte entre el número total días laborados por los empleados, y obtenemos el *factor por día.                            $5,000 / 500 días = $10
  2. El Factor se multiplica por los días laborados de cada uno.
  • Calcular la repartición de la Segunda parte $5,000. Parte 2: se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Es necesario calcular suma de los sueldos anuales por cada uno:
Empleado Sueldo anual ($) *Factor reparto utilidades Participación por salarios
Sandra Ruiz $ 45,000         0.06         $ 2,812.50
Juan Gómez $ 35,000         0.06         $ 2,187.50
Total $ 80,000         $ 5,000.00
  1. Dividimos la segunda parte entre total de sueldos de los empleados, llamado *factor de reparto de utilidades $5,000 / $80,000  = $0.06
  2. Ese *factor de reparto de utilidades se multiplica por los salarios anuales de cada uno

Solo sumamos las partes calculadas de cada empleado y obtenemos el Reparto de Utilidades Total.

Empleado Participación por días Participación por salarios Total Reparto de Utilidades (PTU)
Sandra Ruiz $ 2,550       $ 2,812.50         $ 5,362.50
Juan Gómez $ 2,450       $ 2,187.50         $ 4,637.50
Total $ 5,000       $ 10,000.00

 

¿La PTU está exenta de impuestos?

Pues, solo una parte. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa estará exenta hasta por 15 días de salario mínimo general. (LISR art. 93 fracc. XIV).

¿Cómo se calcula el impuesto sobre la Parte gravable?

El impuesto aplicable a la parte gravable es el ISR bajo el procedimiento del art.  96 de la LISR.

  • El ingreso por PTU gravable se suma al sueldo mensual y esa cantidad, es necesario ubicarla en la Tabla de Tarifas Mensual del art. 96 de la LISR.
  • Se identifica el rango del ingreso, y al Ingreso total le resto el límite inferior.
  • Al resultado, que es el excedente sobre el límite, le aplicó la tasa correspondiente en la tabla para calcular el impuesto aplicable.
  • A este impuesto calculado, le sumó la cuota fija correspondiente de la tabla y se obtiene así el Impuesto Total.
Determinación Impuesto ISR art.96 Sandra Ruiz Juan Gómez
PTU gravable $        4,161.90 $      3,436.90
Sueldo mensual $        3,750.00 $      2,916.67
Total Ingreso (suma) $        7,911.90 $      6,353.57
Límite inferior tabla art. 96 $        7,399.43 $      4,210.42
Excedente sobre el límite $           512.47 $      2,143.15
% aplicado sobre excedente 16% 10.88%
Impuesto calculado con % aplicable $             82.00 $         233.17
Impuesto Cuota Fija $           594.21 $         247.24
Impuesto Total $           676.21 $         480.41

¿Complicado? Sí yo también pienso lo mismo, así son las leyes fiscales.

Aun así, ¡lo logramos

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