En los Estados Unidos Mexicanos existen distintas dependencias descentralizadas que tienen como función regular la relación laboral existente. Una de ellas es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que es un órgano tiene como función fijar un monto determinado que a nivel nacional sea tomado como el salario base para todos los profesionales.
Esta comisión se conforma de una manera tripartita con un representante del gobierno, un representante de los empleados y un representante de los patrones. Así, se realizan diversos estudios que puedan equilibrar el monto cancelado a los empleados con el costo aproximado de la vida en México. Anualmente, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) dispone de los nuevos montos profesionales para cada trabajador y es esa la cantidad de dinero que los patrones deben establecer como base mínima en sus empresas.
¿Qué son los salarios mínimos profesionales?
Los salarios mínimos profesionales marcan el punto más bajo que un empleador puede pagar cuando el trabajo requiere cierta preparación, ya sea conocimientos, habilidades o experiencia. No importa si el pago se hace por día, semana o mes, eso depende de cómo esté definida la nómina y el contrato, pero el monto no puede quedar por debajo de ese mínimo. En la práctica, se asocian a actividades de la industria, el campo o el comercio. Aunque no siempre es tan cerrado. Hay casos que no encajan del todo en esas categorías y aun así entran en este esquema.
Cuando se habla de los salarios mínimos profesionales, se habla de una persona con alguna especialidad y conocimiento en específico. Por lo tanto, la remuneración tiene un valor mayor respecto a la persona que cobra un salario mínimo general.
Salarios mínimos generales
El salario mínimo general funciona como la base legal para cualquier trabajo, sin importar el oficio o la actividad. Cuando se habla de los salarios mínimos profesionales, se habla de una persona con alguna especialidad y conocimiento en específico. Por lo tanto, la remuneración tiene un valor mayor respecto a la persona que cobra un salario mínimo general.
Salarios mínimos profesionales
En materia de los salarios mínimos, existen dos principales leyes mexicanas que hablan sobre ello:
- El artículo 123 constitucional, se refiere al establecimiento de dos tipos de salario en los Estados Unidos Mexicanos: el profesional y el general. Concretamente, en la fracción VI se explica que los salarios mínimos profesionales corresponden a un personal determinado de las ramas industriales o del comercio, que realicen profesiones, trabajos u oficios específicos.
- En el artículo 93, también de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece que los salarios mínimos profesionales se aplicarán a todos los profesionales y expertos en la rama económica, y que además tengan una profesión o realicen trabajos especiales, pero que respondan a las zonas geográficas que han sido determinadas y adicionadas para su aplicación.
¿Qué ocupaciones tienen salario mínimo profesional en México?
En México no todas las ocupaciones se rigen solo por el salario mínimo general, existe una tabla oficial donde se listan los salarios mínimos profesionales según el tipo de trabajo. Ahí se incluyen distintos perfiles: desde puestos técnicos u operativos, como electricistas o mecánicos, hasta roles en servicios como meseros o trabajadores de atención, también actividades del campo, labores del hogar y funciones de vigilancia, entre otros. Esta clasificación permite fijar montos diferenciados según la naturaleza del trabajo, y sirve como referencia obligatoria para las empresas al momento de definir sueldos base en ciertos puestos.
¿Cómo saber si en tu empresa aplica un salario mínimo profesional?
Para saber si corresponde aplicar un salario mínimo profesional dentro de una empresa, conviene empezar por revisar qué hace realmente la persona en su puesto, más allá del nombre que tenga en contrato. Con esa función clara, el siguiente paso es compararla con la tabla oficial de ocupaciones para ver si existe una categoría equivalente. Si coincide, entonces toca asegurar que el monto actualizado para 2026 esté reflejado en el tabulador interno o en la contratación. También es importante considerar la zona geográfica, ya que el salario puede variar dependiendo de la región, aunque ese ajuste suele revisarse caso por caso.
Principios rectores de los salarios
En el caso de los salarios mínimos profesionales, existen una serie de principios rectores e inherentes tanto a su concepto, como a su aplicación. En este caso, son tres y son los siguientes:
- En el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo se establece la libre disposición del salario, que no es más que tener presente que el empleado tiene el derecho de utilizar y disponer del salario cuando quiera y para lo que quiera. Si se toma alguna medida que implique la anulación de esta característica, será tomada como ilícita.
- El artículo siguiente de la Ley Federal del Trabajo, es decir, el número 99, expresa que el salario es un derecho irrenunciable y aunque el trabajador o empleado así lo precise o autorice, el patrón no puede tomar ninguna medida o decisión sobre esto.
- El artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el patrón tiene completa responsabilidad y obligación de retribuir el salario, no puede hacer suspensión alguna y en caso de que lo requiera, debe tener justificación legal y cumplir con los requisitos que se establecen y exigen en la misma ley.
Tabla de salarios mínimos profesionales
El ajuste de salarios fue aprobado por la CONASAMI dentro de la revisión anual del salario mínimo. La idea es que el ingreso de las personas trabajadoras no se quede tan atrás frente al aumento en los precios. Sin embargo, es bueno aclarar que el salario mínimo profesional va un paso más allá. Se aplica a oficios y ocupaciones concretas que piden cierta práctica, preparación o responsabilidad.
Por eso no todos los trabajos tienen el mismo monto. No gana igual un albañil que una persona dedicada a la costura industrial. Tampoco se paga igual a quien opera maquinaria o a quien trabaja en actividades técnicas más especializadas. En esos casos, el salario mínimo profesional busca reconocer el tipo de trabajo que se realiza.
El salario mínimo de 2026 también sirvió como base para actualizar los salarios mínimos profesionales en distintos oficios y ocupaciones. A continuación puedes consultar la tabla de salarios mínimos 2026 profesionales vigentes, donde se muestran los montos diarios aplicables a cada oficio y ocupación reconocida.
Profesión / Oficio | ZLFN ($) | ZSMG ($) |
| Albañilería, oficial de | 440.87 | 363.44 |
| Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en | 440.87 | 321.26 |
| Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de | 440.87 | 380.74 |
| Cajero(a) de máquina registradora | 440.87 | 326.84 |
| Cantinero(a) preparador de bebidas | 440.87 | 333.52 |
| Carpintero(a) de obra negra | 440.87 | 363.44 |
| Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial | 440.87 | 357.45 |
| Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes | 440.87 | 368.05 |
| Colchones, oficial en fabricación y reparación de | 440.87 | 336.83 |
| Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial | 440.87 | 356.19 |
| Yesero(a) en construcción de edificios y casas | 440.87 | 339.2 |
| Cortador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 440.87 | 330.31 |
| Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas | 440.87 | 326.38 |
| Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio | 440.87 | 334.94 |
| Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos | 440.87 | 341.42 |
| Chofer de camión de carga en general | 440.87 | 370.9 |
| Chofer de camioneta de carga en general | 440.87 | 360.39 |
| Chofer operador(a) de vehículos con grúa | 440.87 | 346.67 |
| Draga, operador(a) de | 440.87 | 384.25 |
| Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial | 440.87 | 362.61 |
| Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial | 440.87 | 356.19 |
| Electricista en reparación de automóviles y camiones, oficial | 440.87 | 359.63 |
| Electricista reparador(a) de motores y/o generadores | 440.87 | 346.67 |
| Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio | 440.87 | 320.32 |
| Encargado(a) de bodega y/o almacén | 440.87 | 331.76 |
| Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en | 440.87 | 338.38 |
| Fogonero(a) de calderas de vapor | 440.87 | 349.22 |
| Gasolinero(a), oficial | 440.87 | 326.38 |
| Herrería, oficial de | 440.87 | 351.59 |
| Hojalatero(a) en reparación de automóviles y camiones | 440.87 | 357.45 |
| Jornalero(a) agrícola y/o trabajador(a) del campo | 440.87 | 356.16 |
| Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos | 440.87 | 328.83 |
| Manejador(a) en granja avícola | 440.87 | 316.85 |
| Operador(a) de maquinaria agrícola | 440.87 | 365.24 |
| Operador(a) de máquinas para madera en general | 440.87 | 349.22 |
| Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial | 440.87 | 375.35 |
| Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial | 440.87 | 330.31 |
| Peluquero(a) y cultor(a) de belleza | 440.87 | 341.42 |
| Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial | 440.87 | 351.59 |
| Pintor(a) de casas, edificios y construcciones | 440.87 | 349.22 |
| Planchador(a) a máquina en tintorerías | 440.87 | 326.84 |
| Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial | 440.87 | 349.84 |
| Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos | 440.87 | 362.61 |
| Recamarero(a) en hoteles y moteles | 440.87 | 320.32 |
| Refaccionaria de automóviles, dependiente(a) de mostrador | 440.87 | 331.76 |
| Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar | 440.87 | 345.36 |
| Reportero(a) en prensa diaria impresa | 705.46 | 705.46 |
| Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa | 705.46 | 705.46 |
| Repostero(a) o pastelero(a) | 440.87 | 363.44 |
| Sastrería en trabajo a domicilio, oficial | 440.87 | 365.24 |
| Secretario(a) auxiliar | 440.87 | 374.6 |
| Soldador(a) con soplete o arco eléctrico | 440.87 | 359.63 |
| Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador | 440.87 | 341.42 |
| Tapicero(a) de vestiduras de automóviles | 440.87 | 346.67 |
| Tapicero(a) en reparación de muebles | 440.87 | 346.67 |
| Trabajador(a) del hogar | 440.87 | 342.47 |
| Trabajador(a) social, técnico(a) | 440.87 | 405.82 |
| Vaquero(a) ordeñador a máquina | 440.87 | 320.32 |
| Velador(a) | 440.87 | 326.38 |
| Vendedor(a) de piso de aparatos domésticos | 440.87 | 334.94 |
| Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado | 440.87 | 330.31 |
MX
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Chile (CL)
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México (MX)
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