Gestión de personal: ¿Qué es una huelga laboral?

Hemos escuchado que los trabajadores inconformes se organizan para suspender sus actividades en una huelga y solicitar al patrón el mejoramiento de condiciones salariales y laborales, o simplemente piden detener una iniciativa o ley que afectará a los empleados en sus condiciones laborales y salariales en el futuro.

Veamos cómo nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT) define y regula la huelga en México.

¿Qué es la huelga laboral?

La LFT, en su artículo 440 la define de la siguiente manera:

“Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de Trabajadores”

Eso significa que es el mero acto de suspensión de actividades, esto puede ser en una empresa o varios de sus establecimientos, por un periodo de tiempo limitado. La deben de realizar una coalición de trabajadores que la Ley marca como sindicatos de trabajadores. El sindicato es una coalición o unión permanente de trabajadores para lograr un fin común, que es el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Ejemplo de huelga: En 2016, el sindicato de trabajadores mineros inició una huelga suspendiendo operaciones en el establecimiento de Arcelormittal en Michoacán, solicitando a la empresa la reubicación de 240 trabajadores, en lugar del recorte de empleos.

Sin embargo, para organizar una huelga y que exista legalmente, se deben reunir ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir una huelga?

Nuestra Ley Federal del Trabajo, en su artículo 450 indica que, para poder llevar a cabo una huelga, ésta deberá tener como objetivos lo siguientes:

  • Conseguir el equilibrio entre los derechos del trabajador con los intereses de los accionistas propietarios del capital.
  • Obtener del patrón o patrones el contrato colectivo de trabajo, el cual indica las condiciones laborales aplicables a todos los trabajadores de la empresa, y exigir la revisión a dicho contrato al finalizar su vigencia.
  • Obtener de los patrones el contrato-ley, que es el convenio que establece las condiciones de trabajo en una rama determinada de la industria, y exigir la revisión de dicho contrato al término de su vigencia.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley, según se haya convenido con el sindicato de trabajadores, en las empresas o establecimientos cuando se hubiere incumplido.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  • Exigir la revisión de los salarios en contratos colectivos o contratos-ley de los trabajadores.

Por otra parte, para poder suspender los trabajos por motivo de huelga se requiere:

  • Que la huelga tenga como objetivo algunos de los puntos mencionados.
  • Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o del establecimiento. La mayoría es la mitad más 1 de los trabajadores.

Si los sindicatos de trabajadores cumplen con estos requerimientos, entonces podrán organizar una huelga legalmente existente de acuerdo con la Ley. Ya cumplidos los puntos anteriores, será necesario llevar a cabo el procedimiento de huelga que exige la Ley para llevarla a cabo de manera ordenada.

¿Qué requisitos deben de reunirse para el procedimiento de huelga según la Ley?

Nuestra Ley Federal del trabajo en el artículo 920, señala los requisitos que debe reunir el pliego de peticiones, mediante el cual dará inicio el procedimiento huelga, mismos que son los siguientes:

  1. La coalición de trabajadores establecerá de manera escrita el pliego de peticiones en defensa de sus intereses, señalando específicamente el objeto de llevar a cabo la huelga, así mismo expresarán la fecha y hora de inicio de la suspensión de labores o el fin de la pre-huelga.
  2. Tendrá que ser presentada en la Junta de Conciliación y Arbitraje por duplicado.  En caso de que la empresa u organización se encuentre ubicada en un sitio distinto donde resida la junta, podrá optar por presentarla ante la autoridad de trabajo más cercana o la autoridad política de mayor rango del sitio donde resida la empresa. La autoridad competente que reciba el expediente deberá remitir el mismo a la junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las veinticuatro posteriores, así mismo avisara al presidente de la junta.
  3. Para poder suspender labores será necesario presentar el aviso de suspensión de labores con al menos seis días de anticipación a la fecha indicada para poder llevar a cabo dicha suspensión y en el caso de servicios públicos deberán anticipar con diez días al menos, con relación a las disposiciones legales de la LFT. A partir de que se le notifica al patrón se contará el término.

Cumplir con todos los requisitos que establecen las disposiciones laborales con relación a la huelga, hará que los trabajadores puedan llevar a cabo la huelga en los términos que marca la Ley. Sin embargo, si por alguna razón, no cumple con alguno de los requisitos marcados, la huelga podrá ser declarada inexistente.

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