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¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo?

Tabla de contenidos

Antes de comenzar con las diferentes metodologías de cálculo para el aguinaldo, es importante determinar nuestra base gravable para el mismo. El aguinaldo queda exento del Impuesto sobre Renta (ISR) gravable cuando este monto se entrega:

  • De manera general entre los trabajadores
  • No supera los 30 días UMA

Por lo tanto, si el monto correspondiente al aguinaldo corresponde a menos de 30 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), será exenta de ISR y no se tendrá que pagar. Continua leyendo para saber acerca de cómo calcular el ISR aguinaldo, cómo se calcula de acuerdo a la Ley del ISR, el Reglamento de la ley de ISR y qué método conviene elegir para calcularlo. Visita nuestra calculadora aguinaldo.

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¿Por qué quitan el ISR del aguinaldo?

El aguinaldo no es un bono “extra” que cae del cielo, es ingreso y como tal, forma parte del salario gravado es decir, entra en el radar del SAT. La Ley del Impuesto sobre la Renta dice que todo ingreso que reciba una persona trabajadora debe pagar impuestos... Salvo que la misma ley diga lo contrario.

Con el aguinaldo pasa justo eso, tiene una exención parcial. La ley permite que el equivalente a 30 días de UMA no pague ISR, pero lo que se pase de ese monto sí entra en el cálculo y genera retención en la nómina

Pongamos un ejemplo con números de 2026, usando la UMA, que este año está en 117.31 pesos diarios:

  • $117.31 × 30 = $3,519.30 exentos
  • Si alguien recibe un aguinaldo de $10,000 pesos, los primeros $3,519.30 no pagan impuestos
  • Los $6,480.70 restantes sí van a ISR

Por eso, cuando el salario es más alto o si la empresa da más días de aguinaldo que los 15 que pide la ley, la retención de impuestos se nota más y ahí empiezan las preguntas del tipo: “¿por qué me quitaron tanto?”.

Desde RRHH, este es un punto clave. Conviene usar una calculadora de aguinaldo que ya considere qué parte es exenta y qué parte se va a impuestos. Así se puede explicar bien al personal y se evitan malos entendidos cuando cae la dispersión.

En resumen: el patrón no está “quitando dinero” a su gente. Lo que pasa es que el aguinaldo, como cualquier ingreso, paga ISR. La única parte que se salva son esos primeros 30 días de UMA. Lo demás va con retención, como marca la ley.

¿Cómo se calcula la retención ISR aguinaldo?

Para calcular la retención del impuesto de aguinaldo, existen dos metodologías que se pueden aplicar:

Método de la Ley del ISR (LISR)

Este método consiste en aplicar las tablas o tarifas de ISR correspondientes al año en curso, junto con el subsidio para el empleo, al total de percepciones gravadas del mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado.

Método del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 174)

Sí, suena técnico, pero básicamente lo que hace es aplicar una fórmula donde se toma en cuenta el número de días del año (los 365) y se compara la parte del aguinaldo contra el salario mensual regular.

Este método es el más usado cuando se trata de aguinaldos más altos o salarios fuera de los rangos bajos. Porque si hablamos de sueldos más bajos o trabajadores en los primeros tramos de la tabla del ISR, ahí suele convenir usar lo que dice el artículo 96 de la Ley del ISR. En pocas palabras:

  • Ingresos bajos = mejor usar el artículo 96
  • Aguinaldos altos = conviene aplicar el artículo 174

Ambos son válidos, pero depende del perfil del trabajador cuál es más conveniente para que el cálculo sea justo.

¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo en 2026?

Una forma común de calcular el ISR del aguinaldo es mediante el método acumulado. El cual consiste en sumar la parte gravable del aguinaldo al ingreso mensual del trabajador.

Por ejemplo:

Se suma el aguinaldo gravado al ingreso ordinario del mes:

  • Ingreso ordinario gravado de Ana $10,500 MXN + Aguinaldo gravado $3,980.70 MXN = Ingresos totales $14,480.70 MXN

Se obtiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) total por los ingresos totales (A). Se calcula aplicando la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR sobre los ingresos totales.

  • ISR por ingresos totales = $1,312.91

Después, se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios del trabajador (B). También se calcula con la tabla del ISR (art. 96 LISR). 

  • ISR por ingresos ordinarios (base) =  $783.42 

Finalmente, se hace una diferenciación entre el ISR de ingresos totales menos el ISR de ingresos ordinarios (A-B) y el resultado será el ISR del aguinaldo.

  • ISR por ingresos totales $1,312.91  – ISR por ingresos ordinarios $783.42 
  • ISR de aguinaldo = $529.49 MXN 

Importante: Este es uno de los métodos más utilizados, pero no es el único. Existe un procedimiento especial para ingresos extraordinarios. Que, en algunos casos, puede resultar en una menor retención de ISR.

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¿Cómo calcular el ISR por Reglamento?

El procedimiento especial para calcular el ISR del aguinaldo viene establecido en el Artículo 174 del Reglamento de la LISR. 

El aguinaldo gravado (30 UMAS) se divide entre 365 y se multiplica por 30.4. Este se llamará aguinaldo gravado mensual, ya que es el aguinaldo en un equivalente mensual:

  • Aguinaldo gravado $3,519.30 MXN / 365 * 30.4 = Aguinaldo gravado mensual $331.64 MXN

A continuación, sumamos el importe de aguinaldo gravado mensual al ingreso que percibe el trabajador de forma regular (ingresos ordinarios).  Estos se llaman  ingresos totales. 

Ingreso ordinario gravado $10,500 + Aguinaldo gravado mensual $331.64 Ingresos totales = $10,831.64

Se obtiene el ISR del art. 96 de la LISR por los ingresos totales (A).

  • Entonces, el ISR por ingresos totales ubicando en tabla de ISR = $819.50

Por consiguiente, se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios (B) con las mismas tablas de ISR. 

  • ISR por ingreso ordinario (base) = $783.42

Después, se obtiene el ISR por los ingresos ordinarios (B). Se calcula la diferencia entre el ISR de los ingresos totales menos el ISR de los ingresos ordinarios (A-B=C).

  • ISR por ingresos totales  $819.50 – ISR por ingreso ordinario $783.42
  • Diferencia de ISRs (A-B) = $36.08

Se obtiene una tasa (D) que resulta de dividir la diferencia de los ISR del punto anterior entre el aguinaldo gravado mensual. El resultado se multiplica por 100 y se expresa en porcentaje (C / aguinaldo gravado mensual x 100).

  • (Diferencia de ISRs $36.08 / Aguinaldo gravado mensual $331.64) * 100
  • Tasa de ISR a aplicar = 10.87%

Entonces, la tasa se multiplica por el aguinaldo gravado y este será el ISR del aguinaldo (D x aguinaldo gravado).

  • Tasa de ISR a aplicar 10.87% * Aguinaldo gravado $3,980.70 MXN
  • ISR de aguinaldo = $432.80 MXN 

¿Qué método conviene elegir para calcular el ISR del aguinaldo?

La elección del método más conveniente para calcular el ISR aguinaldo depende del nivel de ingresos del trabajador. En general, se pueden considerar los siguientes escenarios:

Ingresos en los primeros rangos de la tabla de ISR

Cuando se trata de ingresos bajos, es común que el cálculo del ISR sobre el aguinaldo no sea tan pesado. Ahí conviene usar lo que marca el Artículo 96 de la Ley del ISR. Este método toma en cuenta todo lo que ha ganado la persona en el año. Incluido el aguinaldo, y luego aplica las tasas progresivas según el nivel de ingreso.

En muchos casos, sobre todo en los primeros rangos de la tabla, puede que el impuesto sea muy bajo o incluso que no cambie mucho si se compara con otros métodos.

Ingreso medio a alto 

Ahora, si hablamos de alguien con ingresos medios o altos, entonces sí suele ser mejor aplicar el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la misma ley. Este método tiene una fórmula más detallada, usa el factor de 365 días y calcula el impuesto considerando la proporción del aguinaldo frente al sueldo mensual.

¿La diferencia entre uno y otro? A veces hay, a veces no. Si al hacer los dos cálculos las bases caen en el mismo tramo de la tabla, el impuesto será igual. Pero para no dejarlo al tanteo, lo más recomendable es revisar caso por caso. Y si hay duda, mejor consultarlo con un asesor fiscal, así se asegura que el cálculo sea justo y bien hecho desde el principio.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo (LFT) al cálculo del aguinaldo y el ISR?

La Ley Federal del Trabajo lo dice, el aguinaldo mínimo son 15 días de salario, y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Ahora, en lo que respecta al ISR, hay una parte importante que no se puede pasar por alto, el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 días de UMA.

¿La liquidación incluye el pago del aguinaldo y cómo se calcula el ISR en este caso?

Sí, la liquidación incluye el pago proporcional del aguinaldo. El ISR se calcula sumando todas las prestaciones incluidas en la liquidación y aplicando las tablas y tarifas correspondientes a pagos extraordinarios. Visita nuestra calculadora liquidación.

¿El REPSE afecta la gestión del aguinaldo y el ISR correspondiente?

El REPSE impone una supervisión más estricta para asegurar que las empresas contratistas cumplan con sus obligaciones laborales y fiscales, incluyendo el pago del aguinaldo y la retención correcta del ISR.

¿Los empleados del ISSSTE tienen un tratamiento especial para el ISR del aguinaldo?

No, los empleados del ISSSTE están sujetos a las mismas reglas de retención de ISR sobre el aguinaldo que cualquier otro empleado.

¿Qué papel juega el departamento de recursos humanos en la gestión del aguinaldo y su ISR?

El departamento de recursos humanos calcula el aguinaldo, retiene el ISR correspondiente, informa a los empleados, asegura el cumplimiento de los pagos y documenta todo adecuadamente.

¿Las vacaciones afectan el cálculo del aguinaldo y el ISR correspondiente?

No, las vacaciones no afectan directamente el cálculo de aguinaldo ni su ISR. El aguinaldo se calcula según los días trabajados, excluyendo las vacaciones. Puedes consultar a la tabla de vacaciones para confirmar el numero de vacaciones que tiene un trabajador por año de trabajo.

¿Los vales de despensa se incluyen en el aguinaldo y cómo afecta al ISR?

No, los vales de despensa no se incluyen en el cálculo del aguinaldo. El aguinaldo se calcula únicamente sobre el salario base del trabajador. Por lo tanto, los vales de despensa no afectan el ISR del aguinaldo.

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