El régimen obligatorio del seguro social es el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que comprende los cinco seguros previstos por la Ley del Seguro Social (LSS). La afiliación es obligatoria para las personas que se encuentran en los supuestos establecidos por la ley, como quienes prestan un servicio remunerado, personal y subordinado; además, la LSS permite que determinados sujetos se incorporen voluntariamente a este mismo régimen.
Cuando existe una relación laboral subordinada, corresponde al patrón registrar a sus trabajadores ante el IMSS y cumplir con las obligaciones de seguridad social aplicables. En esta guía conocerás cómo funciona el régimen obligatorio del seguro social, qué seguros lo integran, quiénes deben incorporarse y en qué se diferencia del régimen voluntario.
¿Qué es el régimen obligatorio del seguro social?
El régimen obligatorio del seguro social es el esquema de aseguramiento del IMSS que comprende los cinco seguros establecidos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social.
La incorporación es obligatoria para los sujetos previstos en el artículo 12 de la LSS. Sin embargo, la misma ley contempla en su artículo 13 que determinadas personas pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio. Por ello, el nombre del régimen no significa que todas las formas de incorporación a este sean necesariamente obligatorias.
Su finalidad es brindar protección mediante los seguros y prestaciones establecidos en la legislación. Su financiamiento varía según el seguro y puede incluir cuotas a cargo de patrones, personas trabajadoras y el Estado.
Para las empresas con personal subordinado, este régimen implica obligaciones como registrar a sus trabajadores, reportar movimientos afiliatorios, determinar el Salario Base de Cotización (SBC) y calcular y pagar las cuotas correspondientes.
¿Quiénes deben incorporarse al régimen obligatorio del seguro social?
El régimen obligatorio del seguro social comprende a las personas que la Ley del Seguro Social establece como sujetos de aseguramiento obligatorio. En las relaciones laborales subordinadas, corresponde al patrón realizar la inscripción ante el IMSS y cumplir con las obligaciones afiliatorias correspondientes.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
- Las personas que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, permanente o eventual.
- Los socios de sociedades cooperativas.
- Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto, bajo los términos establecidos en la legislación.
- Las personas trabajadoras del hogar.
Además, las personas trabajadoras de plataformas digitales cuentan con reglas específicas de aseguramiento derivadas de la regulación laboral aplicable a este tipo de trabajo. Estas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025. La prueba piloto implementada por el IMSS concluyó el 31 de diciembre de 2025 y las reglas correspondientes continuaron aplicándose posteriormente mientras se emiten nuevas directrices.
Las empresas de plataformas digitales deben revisar las disposiciones vigentes para determinar las obligaciones de aseguramiento que correspondan en cada caso. El IMSS mantiene información oficial sobre la continuidad de este esquema.
¿Qué seguros integra el régimen obligatorio del IMSS?
El régimen obligatorio del IMSS está conformado por cinco seguros. El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece expresamente los siguientes:
| Seguro | ¿Qué protege? |
| Riesgos de trabajo | Atención y prestaciones ante accidentes y enfermedades derivados del trabajo, conforme a los requisitos legales. |
| Enfermedades y maternidad | Servicios médicos y prestaciones relacionadas con enfermedades no profesionales y maternidad. |
| Invalidez y vida | Protección económica ante los supuestos de invalidez o fallecimiento previstos por la ley. |
| Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Protección vinculada con el retiro y las pensiones cuando se cumplen los requisitos correspondientes. |
| Guarderías y prestaciones sociales | Servicios de guardería y prestaciones sociales en los supuestos establecidos por la LSS. |
Cada seguro tiene requisitos, prestaciones, beneficiarios y reglas de financiamiento específicas. La incorporación al régimen obligatorio no significa que todas las prestaciones se otorguen automáticamente: cada una depende de las condiciones previstas en la Ley del Seguro Social.
¿Cómo se incorpora un trabajador al régimen obligatorio del seguro social?
Cuando existe una relación laboral subordinada comprendida por la Ley del Seguro Social, corresponde al patrón inscribir a la persona trabajadora ante el IMSS.
El artículo 15 de la LSS establece que las altas, bajas, modificaciones salariales y demás datos deben comunicarse dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Operativamente, registrar al trabajador desde el inicio de la relación laboral ayuda a evitar periodos sin afiliación y errores posteriores. De manera general, el proceso consiste en:
- Recabar los datos necesarios del trabajador.
- Presentar el movimiento de alta ante el IMSS dentro del plazo aplicable.
- Determinar el Salario Base de Cotización (SBC) conforme a la legislación.
- Calcular y enterar las cuotas correspondientes.
- Mantener actualizados los movimientos afiliatorios, como modificaciones salariales o bajas.
El trámite de movimientos afiliatorios del IMSS señala igualmente el plazo aplicable para presentar altas, reingresos, modificaciones salariales y bajas.
Para Recursos Humanos y nómina, mantener actualizada la información laboral y salarial es fundamental para calcular las cuotas correctamente, administrar la nómina y reducir riesgos de incumplimiento.
¿Cómo solicitar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio?
La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida comúnmente como Modalidad 40, permite a una persona que fue dada de baja continuar cotizando voluntariamente en determinados seguros del IMSS.
Conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, se requieren al menos 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años. El derecho debe ejercerse antes de que transcurran cinco años desde la fecha de baja.
La continuación comprende los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Bajo la Ley del Seguro Social de 1997, este esquema no genera por sí mismo derecho a servicios médicos.
En línea
- Ingresa al trámite IMSS-02-007.
- Captura tu Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico.
- Completa el procedimiento indicado por el Instituto.
- Realiza los pagos correspondientes una vez determinada la inscripción.
Presencial
- Acude a la Subdelegación del IMSS correspondiente.
- Presenta la solicitud y documentación requerida.
- Realiza el pago después de la aprobación.
- Conserva los comprobantes de inscripción y pago.
Documentos necesarios
- CURP.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
- Identificación oficial vigente, para trámite presencial.
- Escrito libre de solicitud con firma autógrafa o huella digital, cuando corresponda.
- Comprobante de domicilio, para trámite presencial.
El trámite de inscripción es gratuito, aunque la persona asegurada debe cubrir las cuotas correspondientes a la continuación voluntaria.
¿Cuál es la diferencia entre el régimen obligatorio y el régimen voluntario del IMSS?
El régimen obligatorio y el régimen voluntario son categorías diferentes dentro de la Ley del Seguro Social. El primero comprende los cinco seguros establecidos en el artículo 11, mientras que el régimen voluntario se regula separadamente en el Título Tercero de la LSS.
| Aspecto | Régimen obligatorio | Régimen voluntario |
| Incorporación | Es obligatoria para los sujetos del artículo 12 de la LSS. La ley también contempla supuestos de incorporación voluntaria a este régimen en su artículo 13. | Se contrata voluntariamente conforme a los seguros y requisitos previstos para este régimen. |
| ¿Qué comprende? | Los cinco seguros establecidos en el artículo 11 de la LSS. | Principalmente el Seguro de Salud para la Familia y los seguros adicionales previstos por la ley. |
| Sujetos | Personas sujetas al aseguramiento obligatorio y personas que pueden incorporarse voluntariamente conforme a los supuestos legales aplicables. | Personas que contratan los seguros comprendidos en este régimen conforme a sus requisitos. |
| Financiamiento | Depende de cada seguro y puede incluir aportaciones del patrón, trabajador y Estado. | Depende del seguro contratado; por ejemplo, el Seguro de Salud para la Familia se cubre mediante cuotas conforme a las reglas aplicables. |
| Finalidad | Proteger a las personas aseguradas frente a las contingencias cubiertas por los cinco seguros. | Permitir el acceso voluntario a determinadas coberturas del IMSS. |
El régimen voluntario no debe confundirse con la incorporación voluntaria al régimen obligatorio prevista en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, ni con la continuación voluntaria en el régimen obligatorio de los artículos 218 a 221. Son figuras jurídicas distintas y cada una tiene requisitos y coberturas particulares.
Para una empresa, distinguir estos esquemas permite identificar correctamente cuándo existe una obligación patronal de aseguramiento y cuándo se trata de una incorporación realizada voluntariamente por la persona interesada.
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