Cada diciembre, entregar el aguinaldo viene acompañado de una tarea importante para las empresas: hacer bien el cálculo del ISR. Y no se trata solo de cumplir con lo fiscal. Manejar correctamente el ISR aguinaldo ayuda a que no haya malentendidos, ni con el SAT ni con el equipo. Entender cómo funciona la parte exenta y aplicar la retención justa hace toda la diferencia entre una gestión tranquila y un cierre de año complicado.
En 2026, el tratamiento fiscal del aguinaldo sigue siendo un tema sensible en la gestión laboral. Recursos humanos y contabilidad deben estar alineados para aplicar correctamente el cálculo, usando la UMA actualizada y considerando los ingresos reales de cada colaborador. Dominar el tema del ISR aguinaldo no es solo cumplir con la ley, también es generar confianza y orden en una prestación que los trabajadores esperan cada fin de año.
¿Qué parte del aguinaldo paga ISR?
Antes de entrar al cálculo, conviene dejar claro qué parte del aguinaldo paga impuestos y cuál no. Por ley, una parte del aguinaldo está exenta de ISR, pero solo bajo ciertas condiciones. Se considera exento cuando:
- Se entrega de forma general a las personas trabajadoras
- No supera el valor equivalente a 30 días de la UMA vigente.
Para 2026, la UMA diaria es de $117.31 MXN. Por lo que 30 UMAs equivalen a $3,519.30 MXN. Cualquier cantidad que supere ese monto será gravable y deberá aplicarse la retención correspondiente.
Ejemplo de ISR de aguinaldo
Ana recibe un salario diario de $150 MXN. En diciembre, su patrón le paga un aguinaldo equivalente a 20 días de salario:
150 × 20 = 3,000
Ahora bien, como el tope exento es de $3,519.30 MXN, el aguinaldo de Ana no excede este límite. En este caso, no se retiene ISR porque el monto total está dentro del rango exento. Pero si el aguinaldo fuera más alto, la parte que sobrepase los $3,519.30 MXN sí se considera gravable. Veamos otro ejemplo:
Segundo ejemplo con aguinaldo gravado
Carlos gana $200 MXN diarios y recibe un aguinaldo de 20 días:
200 × 20 = 4,000
| Concepto | Monto |
| Aguinaldo | $4,000.00 |
| Exento (30 UMA 2026) | $3,519.30 |
| Gravado para ISR | $480.70 |
Este es el monto sobre el cual debe calcularse la retención correspondiente de ISR.
¿Es legal que al aguinaldo se le descuente ISR?
Sí, es completamente legal que exista retención de ISR aguinaldo. Aunque muchas personas se sorprenden cuando ven el descuento en su recibo de nómina. Esto pasa porque el aguinaldo se considera un ingreso gravable ante el SAT.
Ahora bien, no todo el monto paga impuestos. La Ley del ISR contempla una parte exenta que ayuda a reducir la carga fiscal para el trabajador. El problema aparece cuando el aguinaldo supera ese límite permitido. Ahí sí, el excedente debe pagar ISR conforme a lo que marca la ley.
Además, la empresa está obligada a realizar correctamente la retención y reflejarla dentro del recibo de nómina. Por eso muchas veces el monto final depositado no coincide exactamente con el aguinaldo “bruto” que esperaba recibir el trabajador.
¿Cómo se calcula la retención de ISR sobre el aguinaldo?
Existen dos métodos legales para hacer este cálculo:
- El de la Ley del ISR (Artículo 96): usando tablas de ISR mensuales
- El del Reglamento de la Ley del ISR (Artículo 174): método alternativo para aguinaldos
Ambos métodos son válidos y pueden aplicarse conforme al esquema de cálculo de nómina utilizado por la empresa. Claro, siempre que se cumpla con las disposiciones fiscales vigentes.
¿Cómo calcular el ISR del aguinaldo con el artículo 96 de la Ley del ISR?
Supongamos que el ingreso mensual gravado de Carlos es de $8,000 MXN y que su aguinaldo gravado es de $480.70 MXN.
Ingresos totales gravados
8,000 + 480.70 = 8,480.70
El siguiente paso es calcular el ISR correspondiente sobre el total de ingresos utilizando la tarifa vigente de ISR aplicable al periodo de pago.
Después, se calcula el ISR correspondiente únicamente al ingreso ordinario del trabajador: ISR sobre salario ordinario.
Finalmente, la retención de ISR aplicable al aguinaldo se obtiene restando ambos resultados:
ISR total − ISR ordinario = ISR del aguinaldo
Ejemplo simplificado:
| Concepto | Monto |
| ISR sobre ingresos totales | $747.70 |
| ISR sobre ingreso ordinario | $624.50 |
| ISR retenido sobre aguinaldo | $123.20 |
Este monto sería el ISR retenido correspondiente al aguinaldo gravado.
¿Cómo calcular el ISR del aguinaldo con el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR?
Este método, establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, ajusta el aguinaldo gravado a un equivalente mensual antes de sumarlo al ingreso ordinario del trabajador.
Aguinaldo gravado mensualizado:
480.70 ÷ 365 × 30.4 = 40.03
Ingresos totales:
8,000 + 40.03 = 8,040.03
Ahora se calcula el ISR sobre el ingreso total utilizando la tarifa aplicable correspondiente.
Posteriormente, se obtiene la diferencia entre el ISR calculado sobre el ingreso total y el ISR correspondiente únicamente al salario ordinario. Con esta diferencia se determina una tasa efectiva, que posteriormente se aplica sobre la parte gravada del aguinaldo para obtener el ISR retenido correspondiente.
¿Qué método conviene elegir para calcular el ISR del aguinaldo?
Todo depende del nivel de ingresos y del monto gravado del aguinaldo. En ingresos bajos, las diferencias entre ambos métodos suelen ser menores. Sin embargo, en ingresos medios o altos, el procedimiento previsto en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR puede generar un resultado distinto frente al cálculo tradicional del artículo 96 de la Ley del ISR.
Desde RRHH y nómina, es buena práctica revisar ambos procedimientos cuando existan dudas, para asegurarse de aplicar correctamente el método correspondiente conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
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