El ISR retenido es el Impuesto Sobre la Renta que un patrón u otro retenedor obligado descuenta de determinados pagos y entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como anticipo del impuesto del contribuyente. En esta guía nos enfocamos principalmente en el ISR retenido por sueldos y salarios en México: qué es, cómo se calcula, cuándo aplica, qué debe hacer la empresa, cómo consultar las retenciones registradas y en qué casos es posible recuperar un saldo a favor.
¿Qué es el ISR retenido?
El ISR retenido es el Impuesto Sobre la Renta que una persona física o moral obligada descuenta de determinados pagos y entera al Servicio de Administración Tributaria ( SAT) como pago provisional del impuesto del contribuyente.
En el caso de los salarios, esta retención la realiza el empleador antes de efectuar el pago al trabajador, de acuerdo con las tarifas y procedimientos fiscales vigentes. El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que estas retenciones tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
| Aspecto | Información |
| Impuesto | Impuesto Sobre la Renta (ISR) |
| ¿Quién realiza la retención? | Patrón u otro retenedor obligado |
| ¿Quién paga el impuesto? | El contribuyente |
| ¿A qué autoridad se entera? | Servicio de Administración Tributaria (SAT) |
| Finalidad | Anticipar el pago del ISR y facilitar el cumplimiento fiscal |
Aunque existen otros supuestos de retención de ISR, este artículo se concentra principalmente en las retenciones derivadas de la nómina.
¿Para qué sirve el ISR retenido?
El ISR retenido funciona como un pago provisional del Impuesto Sobre la Renta. En lugar de que el contribuyente liquide todo el impuesto al presentar su declaración anual, el empleador descuenta periódicamente el ISR que corresponde a los ingresos por salarios y lo entera a la autoridad fiscal.
Este mecanismo facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permite que el impuesto se vaya cubriendo durante el ejercicio. Al determinar el impuesto anual, las retenciones efectuadas se consideran para conocer si existe un impuesto pendiente o, en determinados casos, un saldo a favor.
Para las empresas, realizar correctamente las retenciones forma parte de sus obligaciones fiscales. Un cálculo adecuado también ayuda a mantener consistencia entre la nómina, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y las declaraciones correspondientes.
¿Cómo se calcula el ISR retenido?
En México, el ISR retenido por salarios se calcula sobre el ingreso gravado del trabajador con la tarifa correspondiente al periodo de pago, publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. De manera general, el cálculo sigue estos pasos:
- Identificar el ingreso gravado. Considera los salarios y la parte gravada de otras percepciones del periodo.
- Ubicar el ingreso en la tarifa aplicable. Utiliza la tarifa correspondiente a la periodicidad del pago.
- Restar el límite inferior. Resta al ingreso gravado el límite inferior del rango aplicable.
- Calcular el impuesto sobre el excedente. Multiplica la diferencia por el porcentaje establecido en la tarifa.
- Sumar la cuota fija. Agrega la cuota fija correspondiente al rango.
- Aplicar el subsidio para el empleo cuando corresponda. En 2026 aplica, con las excepciones previstas en el decreto, a trabajadores cuyos ingresos mensuales para calcular ISR no excedan $11,492.66. Como regla general equivale al 15.02 % de la UMA mensual; para enero de 2026 se utilizó excepcionalmente 15.59 % de la UMA mensual de 2025. En pagos menores a un mes, se prorratea entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo, sin exceder el monto mensual máximo. No aplica a pagos por separación.
- Determinar el ISR a retener. El resultado es el importe que debe reflejarse en la nómina.
La LISR establece que no se efectúa retención cuando el trabajador únicamente percibe en el mes un salario mínimo general aplicable. El ISR puede variar por el nivel de ingresos, la periodicidad y conceptos gravados adicionales, por lo que no existe un porcentaje único para todos los trabajadores
¿Quién debe retener el ISR y cuáles son sus obligaciones?
En materia de nómina, la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta recae en quienes realizan pagos por salarios y demás conceptos comprendidos en el régimen aplicable. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece obligaciones específicas para los patrones.
Personas morales
Las empresas que pagan sueldos y salarios deben efectuar las retenciones correspondientes. Una persona moral también puede estar obligada a realizar retenciones por otros tipos de operaciones previstas en la LISR, pero esos supuestos tienen reglas distintas al cálculo de nómina.
Personas físicas obligadas
Las personas físicas que actúan como empleadoras también pueden tener obligaciones de retención cuando realizan pagos sujetos a estas reglas. La obligación depende del tipo de ingreso y de la operación correspondiente.
¿Cuáles son las obligaciones del retenedor?
En el caso de los patrones, entre las principales obligaciones se encuentran:
- efectuar las retenciones de ISR correspondientes;
- enterar al SAT las retenciones de ISR mediante la declaración correspondiente, dentro del plazo aplicable;
- calcular el impuesto anual de los trabajadores cuando legalmente proceda;
- expedir y entregar los CFDI de nómina;
- cerciorarse de que las personas contratadas estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
- solicitar los datos necesarios para su inscripción o identificación fiscal;
- verificar, cuando corresponda, si el trabajador presta servicios a otro empleador que ya le aplica el subsidio para el empleo.
Para Recursos Humanos, Nómina y Finanzas, mantener consistencia entre incidencias, percepciones gravadas y exentas, CFDI y declaraciones ayuda a detectar diferencias antes de que generen correcciones o requerimientos.
¿Cómo saber cuánto me retuvieron de ISR?
Para saber cuánto ISR fue retenido en una nómina, existen varias fuentes que permiten comparar la información registrada por el empleador y la reportada al SAT:
- Revisa el recibo de nómina. El monto de ISR retenido debe aparecer desglosado entre las deducciones del periodo.
- Consulta los CFDI de nómina. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) contienen la información de ingresos, percepciones y retenciones reportadas por el patrón.
- Revisa la declaración anual. Cuando corresponda presentarla, la información precargada permite identificar las retenciones reportadas durante el ejercicio.
- Utiliza el Visor de comprobantes de nómina del SAT. Esta herramienta permite consultar ingresos y retenciones por sueldos, salarios, asimilados y pagos por separación manifestados al SAT mediante los CFDI de nómina.
- Solicita información a Recursos Humanos o Nómina. Si existen diferencias, el trabajador puede solicitar una revisión de los recibos y CFDI correspondientes.
El monto puede variar cuando cambian las percepciones gravadas, por ejemplo, por bonos, comisiones u horas extras. Para la empresa, una diferencia entre los cálculos internos, los CFDI y la información mostrada por el SAT es una señal para revisar la nómina y, cuando proceda, corregir los comprobantes o declaraciones correspondientes.
¿Se puede recuperar el ISR retenido?
Sí. Una persona física puede recuperar ISR retenido cuando, al determinar su impuesto anual, obtiene un saldo a favor, es decir, cuando los pagos y retenciones acreditables exceden el impuesto que finalmente corresponde.
Para la declaración anual del ejercicio 2025, el Sistema Automático de Devoluciones podía solicitarse hasta el 31 de julio de 2026, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por el SAT. Después de esa fecha, las personas físicas que tengan un saldo a favor y no hayan accedido a la facilidad automática pueden solicitar su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), conforme a los requisitos aplicables.
Si las retenciones efectuadas son iguales o inferiores al impuesto determinado, no necesariamente habrá un monto por recuperar. Por ello, conviene revisar los CFDI, las retenciones precargadas y la declaración correspondiente antes de determinar si existe un saldo a favor.
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