Cuando comenzamos a configurar la nómina, (pago a los empleados) los conceptos más utilizados en nómina son salario, bruto, salario neto, salario mensual, quincenal, semanal, etc. Sin embargo, hay algunos conceptos de la nómina que requieren calcular el salario diario integrado, como la seguridad social. Pero cómo saber en qué consiste el salario diario integrado, cómo se calcula y en qué casos es necesario utilizarlo.
¿Qué es el salario diario integrado?
El salario diario integrado son las cuotas obrero-patronales, las cuales son aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS), que deben pagar el patrón, trabajador y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Mismas que desde hace muchos años el IMSS ha obligado a todos los patrones a inscribir a sus trabajadores en este Instituto.
Así que, esa cuota de seguridad social debe ser determinada por el patrón para ser pagada al IMSS y debe mostrarse en cada recibo de nómina de cada empleado. Además esta cuota está determinada en función al Salario Base de Cotización (SBC) o Salario Diario Integrado (SDI).
¿Cómo se calcula el salario Diario Integrado?
El Salario Diario Integrado (SDI) se calcula con base en el salario base de un trabajador, pero incorporando otros conceptos como prestaciones de ley y adicionales.
Fórmula del SDI
SDI = Salario Diario Base + Prestaciones
Las prestaciones pueden incluir:
- Prima vacacional: porcentaje del salario que recibe un trabajador durante sus vacaciones.
- Aguinaldo: cantidad mínima de días de salario que se otorgan anualmente.
- Vales o bonos (si son considerados parte del salario).
- Otros beneficios que sean recurrentes.
Ejemplo de cálculo del SDI
- Salario diario: $500 MXN
- Aguinaldo mínimo (15 días): 15 días x $500 MXN / 365 días = 20.55
- Prima vacacional (25% sobre 12 días de vacaciones): 12 días x $500 MXN x 0.25 / 365 días = 4.11
- SDI: $500 MXN + 20.55 + 4.11 =524.66 MXN
¿Qué diferencia hay entre SDI y SBC?
El Salario Diario Integrado (SDI) y el Salario Base de Cotización (SBC) tienen ciertas similitudes, pero presentan algunas diferencias clave en su uso y cálculo:
Salario Diario Integrado (SDI)
- Se utiliza para calcular aportaciones de seguridad social y algunas prestaciones laborales.
- Incluye el salario diario más otras compensaciones recurrentes (aguinaldo, prima vacacional, bonos, etc.).
- Se usa en distintos cálculos de prestaciones y obligaciones del patrón.
Salario Base de Cotización (SBC)
- Se usa específicamente para determinar las cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones al Infonavit.
- Su cálculo está regulado por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- También puede incluir ciertas prestaciones, pero sigue lineamientos más estrictos del IMSS.
¿Cómo calcular el salario base de cotización (SBC)?
El art 27 de la LSS lo determina utilizando de base la definición en la Ley Federal del trabajo (LFT):
“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”
Pero, para su cálculo, se deben excluir los siguientes conceptos:
- Instrumentos de trabajo (herramientas y ropa).
- Fondo de ahorro.
- Las aportaciones adicionales del patrón (cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez).
- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
- La alimentación y la habitación (si paga mínimo 20% del *salario mínimo).
- Despensas (< el 40% del *salario mínimo).
- Premio o bono de asistencia o bono de puntualidad (< el 10% del *salario mínimo).
- Cuotas para plan de pensiones.
- Tiempo extraordinario.
Cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes (diferencia entre el monto y el porcentaje del salario mínimo) al SBC. Entonces, el SDI es el sueldo diario más todas las prestaciones quitando las excluidas en el art. 27 también calculadas y expresadas de manera diaria.
¿En que casos se aplica el SDI?
Existe otra situación donde debe utilizarse el SDI, y esta es la aportación al INFONAVIT. La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obliga a los patrones a inscribir a sus empleados en el Instituto, con el salario que perciban. La aportación de que debe determinar el patrón, será del 5% sobre el salario del empleado, para abono en la subcuenta de vivienda. La Ley del INFONAVIT indica que para la integración y cálculo del SBC aplicará lo contenido en la LSS.
¿Existen límites para el SDI?
Sí, la LSS, indica que el SBC con el que se afilien los empleados al IMSS, debe ser máximo equivalente a 25 veces el salario mínimo y como mínimo 1 salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo general en el resto del país es de 315.04 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte es de 440.87 pesos diarios, conforme a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025. Estos montos sirven como referencia mínima para efectos de cotización.
Esto también aplicará en el caso de la determinación de la aportación para el INFONAVIT.
¿Qué sucede si existe un aumento en el salario del empleado?
Si el patrón eleva el sueldo y/o prestaciones del empleado, esto debe de informarse de inmediato al IMSS y al INFONAVIT porque solo tiene 5 días hábiles para reportarlo. Ya que de esto dependerá el monto de las cuotas y aportaciones a pagar a ambos institutos. Ahora ya sabemos la importancia de determinar el SDI para el empleado, de eso depende nuestras obligaciones como patrones ante el IMSS y el INFONAVIT.
¿Dónde puedo ver mi salario diario integrado?
El Salario Diario Integrado puede consultarse en diferentes lugares y plataformas, como los recibos de nómina, el portal del IMSS, el área de Recursos Humanos, o mediante calculadoras en línea que permiten estimarlo de forma sencilla.
¿Cuál es el sueldo mínimo diario?
El salario mínimo diario en México varía según la zona geográfica. A partir del 1 de enero de 2026, los montos cambiaron a:
- Zona Libre de la Frontera Norte: $440.87 MXN diarios.
- Resto del país: $315.04 MXN diarios.
Estos montos fueron establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y representan un incremento respecto al año anterior.
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