La asistencia total de los empleados al lugar de trabajo sería el mejor escenario, pero como siempre hay excepciones, el patrón puede otorgar incentivos en forma de bonos para que los trabajadores sean motivados a cumplir por completo sus jornadas todos los días.
Como inasistencia podemos considerar los días que no se acude al lugar de trabajo y que no se tratan del día de descanso por semana, día feriado, falta justificada por incapacidad o que haya un acuerdo previo entre empleados para cambiar las fechas de descanso por situaciones extraordinarias. Para todas las situaciones anteriores existe un pago ya que se trata de descansos establecidos por la ley, las no-asistencias injustificadas son la excepción.
¿Qué empresa no depende de la asistencia de sus trabajadores? Muy, muy pocas –si es que las hay–. Por ello, la asistencia total y sólo interrumpida por situaciones extraordinarias debe ser el estándar.
Tratamiento para ISR e IMSS
Al no tratarse de beneficios de previsión social, los bonos por asistencia y puntualidad son 100% gravables para ISR; en cambio, el IMSS no aumenta los costos sociales con este monto extra otorgado al trabajador siempre y cuando el premio represente menos del 10% del salario diario integrado, de excederlo, la diferencia será añadida al cálculo bimestral de la cuota.
Ejemplo: Ana recibe un salario de $3,100 mensuales y un premio de asistencia de $230 por cumplir con su jornada a lo largo del mes. El salario mínimo para el D.F. es de $80.04.
- El salario mínimo mensual es $80.04 x 30 = $2,401.2
- El 10% del salario mínimo es $2,401.2 x 10% = $240.12
- Su premio de asistencia es de $230
El bono de Ana se encuentra entre los límites establecidos por la Ley de Seguro Social, por lo que sus $230 no se verán reflejados en su cuota de costos sociales.