En México, el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) debe renovarse cada tres años y el trámite debe realizarse durante los tres meses previos al vencimiento del registro. La renovación se gestiona en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y no debe confundirse con una actualización de datos ni con una supuesta prórroga automática. En 2026 también cambiaron algunos requisitos y tiempos de resolución del trámite, por lo que las empresas deben revisar la fecha de su registro, preparar la documentación aplicable y realizar la renovación dentro de la ventana correspondiente.
¿Cada cuánto se debe renovar el REPSE?
El REPSE tiene una vigencia de tres años contados a partir de la inscripción en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. De acuerdo con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 2024, la renovación debe realizarse durante los tres meses previos al vencimiento, conforme al calendario establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Esta obligación se mantiene aunque durante esos tres años la empresa haya:
- actualizado sus datos;
- agregado actividades;
- modificado información del registro;
- realizado otros cambios mediante la plataforma.
Una actualización no reinicia el periodo de tres años ni sustituye la renovación. Por ello, la empresa debe conservar como referencia la fecha en que obtuvo originalmente su registro o la fecha correspondiente a su nueva inscripción cuando haya existido una cancelación y posterior alta.
¿Cuándo se debe renovar el REPSE en 2026?
La fecha límite depende del mes en que fue otorgado el registro. De acuerdo con el calendario establecido por la STPS, para los registros cuyo periodo de renovación corresponde a 2026 se aplican las siguientes ventanas:
| Mes de otorgamiento | Periodo de renovación |
| Febrero de 2023 | Noviembre de 2025 a enero de 2026 |
| Marzo de 2023 | Diciembre de 2025 a febrero de 2026 |
| Abril de 2023 | Enero a marzo de 2026 |
| Mayo de 2023 | Febrero a abril de 2026 |
| Junio de 2023 | Marzo a mayo de 2026 |
| Julio de 2023 | Abril a junio de 2026 |
| Agosto de 2023 | Mayo a julio de 2026 |
| Septiembre de 2023 | Junio a agosto de 2026 |
| Octubre de 2023 | Julio a septiembre de 2026 |
| Noviembre de 2023 | Agosto a octubre de 2026 |
| Diciembre de 2023 | Septiembre a noviembre de 2026 |
| Enero de 2024 | Octubre a diciembre de 2026 |
Para registros otorgados a partir de 2024 se utilizan los mismos periodos mensuales establecidos por la STPS según el mes de otorgamiento. Por eso no existe una única “fecha límite REPSE 2026” aplicable a todas las empresas.
¿Cuáles son los requisitos para renovar el REPSE en 2026?
La STPS modificó en 2026 algunos requisitos y plazos del trámite REPSE mediante el Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026, que entró en vigor el siguiente día hábil. Los requisitos se diferencian según el número de personas trabajadoras. Para personas físicas o morales con hasta 10 trabajadores, el trámite contempla el formulario en línea y:
- Para persona física, constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
- Para persona moral, acta constitutiva y objeto social vigente.
Para solicitantes con más de 10 trabajadores, se contemplan adicionalmente, según corresponda:
- Identificación oficial;
- Poder notarial;
- Comprobante de nómina;
- Registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
- Cédula de determinación de cuotas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA);
- Constancia de RFC para persona física;
- Acta constitutiva y objeto social vigente para persona moral.
El acuerdo de simplificación de 2026 eliminó el comprobante de domicilio de los requisitos aplicables a los solicitantes de más de diez trabajadores. La plataforma también consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social relacionada con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
¿Cómo renovar el REPSE paso a paso?
La renovación se realiza desde la misma plataforma REPSE utilizada para gestionar el registro. El proceso general es:
- Ingresa a la plataforma REPSE mediante la e.firma correspondiente al titular del registro.
- Accede al módulo “Renovación de Registro” durante el periodo habilitado para tu empresa.
- Revisa los datos generales registrados.
- Verifica que los servicios u obras especializadas continúen correspondiendo con la operación actual.
- Actualiza la información que proceda y adjunta la documentación requerida.
- Revisa que no existan inconsistencias en obligaciones fiscales o de seguridad social.
- Envía la solicitud y conserva el folio o acuse generado.
- Da seguimiento al trámite hasta obtener la resolución correspondiente.
Antes de enviarla, como buena práctica administrativa, conviene verificar que la información fiscal, laboral y societaria sea consistente con los servicios que se pretende mantener registrados. Una vez renovado el registro, el prestador debe informar de la renovación a los beneficiarios de sus servicios u obras especializadas.
¿Cuánto tarda la renovación del REPSE en 2026?
En 2026 se modificaron los tiempos de resolución del trámite REPSE. El Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026 fusionó los trámites relacionados con inscripción, renovación y cancelación bajo la homoclave STPS-086-002 y redujo los plazos de resolución. Actualmente se establecen:
- Hasta 10 trabajadores: 5 días hábiles.
- Más de 10 trabajadores: 15 días hábiles.
Estos plazos aplican conforme a las disposiciones vigentes derivadas del Acuerdo de 2026 y no deben utilizarse retrospectivamente para trámites resueltos bajo reglas anteriores. Por ello, el plazo general de 20 días hábiles que aparece en materiales anteriores ya no debe utilizarse como referencia única para los trámites sujetos a las reglas vigentes de 2026.
Estos periodos corresponden al tiempo administrativo de resolución del trámite y no deben confundirse con la ventana de tres meses que tiene la empresa para presentar su renovación. Para reducir el riesgo de retrasos, es recomendable iniciar el proceso dentro del periodo habilitado y no esperar al último día del calendario correspondiente.
¿Renovación y actualización del REPSE son lo mismo?
No. Actualizar el REPSE no sustituye la renovación. La actualización se utiliza para modificar información de un registro vigente, como datos o actividades registradas. Puede realizarse desde el perfil mediante la función “Actualizar” cuando corresponda.
La renovación, en cambio, es el procedimiento que debe realizarse cada tres años para mantener la vigencia del registro. Por ejemplo, una empresa puede agregar una nueva actividad durante el segundo año de vigencia. Esa actualización no genera un nuevo periodo de tres años: la empresa todavía deberá renovar tomando como referencia la fecha original de inscripción.
Esta diferencia es importante porque asumir que una modificación “renovó” el registro puede hacer que la empresa deje vencer el plazo real. Si necesitas revisar específicamente cómo agregar actividades y comprobar cuáles están autorizadas, conviene consultar el catálogo y la información vigente del registro antes de realizar modificaciones.
¿Qué pasa si no renuevo el REPSE a tiempo?
No realizar la renovación dentro de la ventana establecida puede provocar la cancelación del registro. De acuerdo con las reglas del REPSE, una vez agotado el periodo correspondiente, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación. Las personas físicas o morales que no hayan renovado dentro del plazo pueden ser dadas de baja del Padrón.
En ese supuesto, no debe asumirse que la empresa puede continuar prestando servicios especializados utilizando el registro vencido. Si después de la cancelación necesita nuevamente el REPSE, deberá realizar un nuevo proceso de inscripción. El nuevo periodo de vigencia de tres años comenzará a contarse a partir de esa nueva inscripción. Como buena práctica de control interno, la empresa puede dar seguimiento al menos a:
- Fecha original de registro;
- Fecha de vencimiento;
- Ventana de renovación;
- Responsable interno;
- Estatus del trámite;
- Fecha en que se obtuvo la nueva vigencia.
Este control es una recomendación administrativa para reducir el riesgo de vencimiento; no constituye por sí mismo un requisito documental adicional establecido por la STPS. La falta de renovación no equivale a una simple actualización pendiente.
¿Existe una prórroga general del REPSE?
No existe una prórroga automática general que permita ignorar el periodo oficial de renovación del REPSE. La regulación vigente establece una ventana específica de tres meses antes del vencimiento. Por ello, una empresa no debe asumir que tiene tiempo adicional solo porque encuentre referencias a una “prórroga REPSE” en contenidos anteriores o comunicaciones no oficiales.
Además, es importante no confundir trámites. El Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026 contempla expresamente una Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro para las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro; ese trámite es distinto del REPSE.
Si la STPS llegara a emitir una ampliación extraordinaria relacionada específicamente con REPSE, tendría que revisarse el alcance, beneficiarios y fechas establecidos en la disposición oficial correspondiente. Mientras no exista una disposición aplicable al caso concreto, debe utilizarse como fecha límite el periodo oficial de renovación.
¿Cómo saber si mi REPSE está vigente?
La vigencia puede verificarse mediante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la STPS. La consulta permite revisar información como:
- Nombre o razón social;
- Folio;
- Aviso emitido;
- Vigencia;
- Servicios u obras autorizados.
Después de renovar, conviene verificar que la información del Padrón refleje correctamente el registro vigente. Esta revisión también es útil para las empresas contratantes. Como medida de control y cumplimiento, conviene verificar que el proveedor mantenga un registro vigente y que el servicio u obra especializada contratada corresponda con las actividades autorizadas, en lugar de basarse únicamente en una copia antigua del aviso de registro.
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