Todo lo relacionado con el trabajo está respaldado por un conjunto de leyes, y todas esas reglas están dentro de la famosa Ley Federal del Trabajo. Esta ley es la que pone orden entre lo que debe hacer una empresa y lo que le toca al empleado, para que ambas partes estén protegidas y puedan trabajar sin problemas, con todo en regla.
La LFT marca lo mínimo que una empresa tiene que dar a cambio del trabajo de su gente. Ahí es donde se establecen cosas básicas como las percepciones, o sea, todo lo que un empleado debe recibir por prestar sus servicios.
De igual manera, los lineamientos dictan cómo se deben calcular estos beneficios para cada individuo que desempeña una actividad dentro de la empresa. Al momento de calcular la nómina, se pueden liquidar tanto las prestaciones mencionadas previamente y algunas otras que no se encuentran tipificadas dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al conjunto de ambas partes se les denomina percepciones.
En este artículo sólo veremos las percepciones contenidas dentro de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué son las percepciones?
Las percepciones son cualquier cantidad, ya sea en efectivo o en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón. Esto es independiente de la causa que genere el pago, pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo de nómina. Es importante entender qué son porque:
- Forman la base del salario bruto. El total de percepciones es lo que se utiliza para calcular impuestos y deducciones de nómina.
- Son un derecho del trabajador. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son las percepciones mínimas obligatorias.
Influyen en la satisfacción laboral. Un paquete de percepciones atractivo puede motivar y retener talento humano.
¿Cuáles son las percepciones de un trabajador?
En México, las percepciones de un trabajador son todos los ingresos que recibe por su trabajo. Esto incluye:
- Salario. La cantidad fija que se acuerda por el trabajo regular.
- Prestaciones de ley. Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., que son obligatorias para todos los patrones. Visita nuestra calculadora prima vacacional y nuestra calculadora aguinaldo.
- Horas extras. Pago adicional por trabajar más tiempo del establecido en el contrato laboral.
- Comisiones. Porcentaje de ventas o logro de objetivos.
- Bonos. Pago extra por desempeño, productividad o bono de puntualidad.
- Vales de despensa. Dinero electrónico para comprar alimentos y artículos de primera necesidad.
- Fondo de ahorro. Cantidad que ahorra el trabajador y que el patrón complementa.
- Reparto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Parte de las ganancias de la empresa que se reparte entre los trabajadores.
- Otros. Cualquier otro ingreso como premios, ayudas de transporte, etc.
¿Cuáles son las percepciones dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT)?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece claramente qué ingresos se consideran percepciones laborales y cuáles son los derechos de los trabajadores en este aspecto. Las percepciones más importantes dentro de la LFT son:
Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT
Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:
No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana. También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por hora es de 200%.
- Hora doble. Su pago será del 200%
- Salario diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $300
- Horas de jornada diaria. Por Ley son 8 horas
- La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de jornada daria) * 2 (200%) )
- Ejemplo: en un salario diario de $300 / 8 * 2 = $75 por cada hora doble
Si excede la disposición anterior, la condena para el patrón, es pagar este tiempo excedente al 300% por hora, comúnmente llamado tiempo extra triple.
- Hora doble. Su pago será del 300%
- Salario diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $300
- Horas de jornada diaria. Por ley son 8 horas
- Esta fórmula se compone de la misma manera, agregando el 3 -por el triple-: (Hora Triple = Salario Diario / 8 * 3 (300%)).
- Ejemplo: en un salario diario de $300 / 8 * 3 (300%) = $112.50 por cada hora doble
Prima dominical. Art. 71 LFT
Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el legislador al momento de redactar la Ley, indicó que se debe procurar que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana. Su fórmula es (Prima dominical = Salario diario * 0.25). Ejemplo, en un salario de $300 la prima dominical = $300 * 0.25 = $75 por cada domingo laborado.
Nota: para los trabajadores que de forma extraordinaria prestan su servicio en domingo, el patrón no está obligado al pago de esta prima dominical.
Descanso laborado. Art. 73 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de descanso laboral, se paga un salario doble. Fórmula (descanso laborado = Salario diario * 2). En un salario de $300, el descanso laborado = $300 * 2 = $600
Festivo laborado. Art. 75 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio por ley (días festivos), se paga un salario doble. Fórmula (festivo laborado = Salario diario * 2). Suele pagarse también como descanso laborado por su forma de cálculo. En un salario de $300, el festivo laborado = $300 * 2 = $600
Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
Estos son días de descanso para el trabajador con goce de salario de acuerdo con su antigüedad laboral. Su fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de vacaciones). Ejemplo: Juan Pérez toma 12 días de vacaciones y su salario es de $300 el importe de vacaciones = $300 * 12= $3,600
Prima vacacional. Art. 80 LFT
Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25% adicional sobre los salarios que corresponden durante el período vacacional. Su fórmula (Prima Vacacional = Salario diario * días de vacaciones * 0.25). Ejemplo: continuando con los datos del punto 5, la prima vacacional = $300 * 12 * 0.25 = $900
Salario. Art. 82 al 89 LFT.
El salario diario es cuando el salario se fije por semana, por mes, etc. se dividirá entre 7, 30 o según sea el caso (de acuerdo a su periodicidad). Ejemplo: Salario mensual = $9,000 / 30 = el salario diario es $300
Salario mínimo. Art. 90 al 97 LFT
El salario mínimo sigue siendo ese piso legal que un trabajador debe recibir, como mínimo, por su jornada laboral, pero ojo, los montos se ajustaron para el ejercicio 2025. Hoy en día, las cifras que rigen a nivel nacional son las siguientes, manteniendo las dos zonas geográficas diferenciadas:
- Zona Geográfica General (resto del país): El importe mínimo diario es de $278.80 MXN.
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): En esta región específica, el importe mínimo diario es de $419.88 MXN.
Este aumento es significativo y refleja el compromiso continuo por recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos.
Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
La indemnización es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario Diario Integrado (SDI) * 90). Ejemplo: en un salario integrado de $300, la indemnización 3 meses = $300 * 90 = $27,000.
Indemnización 20 días por cada año de servicio. Art. 48, 49, 84 y 89 LFT
Se presenta cuando se niega la reinstalación del trabajador por despido (normalmente por decisión de un juez durante un juicio). Su fórmula (Indemnización 20 días = antigüedad en años * 20 * salario diario integrado).
Aguinaldo. Art. 87 LFT
Es un monto extra que por ley se les tiene que dar a los trabajadores antes del 20 de diciembre. Forma parte de las percepciones obligatorias, y no es opcional. Mínimo deben ser 15 días de salario, o la parte proporcional si la persona no trabajó todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre).
La cuenta es muy sencilla: Aguinaldo = 15 días * salario diario.
Por ejemplo, Juan Vega trabajó todo el 2022 y gana $300 al día. Entonces su aguinaldo sería: 15 días * $300 = $4,500
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art. 117 al 131 LFT
Si la empresa tuvo utilidades en el año fiscal anterior, entonces toca repartir una parte de esas ganancias con los empleados. Así lo marca la ley, y el porcentaje lo define la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Este pago, conocido como PTU, se tiene que entregar en los dos meses siguientes a la presentación de la declaración anual de la empresa. En la mayoría de los casos, el límite para hacerlo es hasta el 31 de mayo.
Prima de antigüedad. Art. 162, 485 y 486 LFT
La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días por cada año de servicio, cuando los trabajadores se separen del empleo por las siguientes causas:
- El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos
- Despido justificado o despido injustificado
- Muerte del trabajador (en este caso se pagará a sus beneficiarios)
- El salario que se tomará como tope para su cálculo son dos salarios mínimos del área geográfica del trabajador
Ejemplo: Pedro López renuncia a la empresa con una antigüedad de 16 años, con un salario diario de $545.00. El importe de su prima de antigüedad se determina de la siguiente manera:
- Salario mínimo general: $278.80
- Doble del salario: $557.60
- Salario diario de Pedro López: $600.00
- Versus 2 veces salario mínimo: $557.60
- Dado que excede, se tomará como salario para el cálculo $557.60
- Entonces prima de antigüedad = (557.60 * 12 * 16) = $107,059.20
Comisiones. Art. 285 al 291 LFT
Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada. Generalmente, el patrón tiene un tabulador donde las comisiones por venta son crecientes a medida que el empleado vende más. El objetivo de ello es otorgar incentivos a los empleados para incrementar su productividad y los resultados del negocio.
Entender las percepciones laborales es clave para cualquier trabajador mexicano. No solo le permite conocer sus derechos y asegurarse de recibir lo que le corresponde, sino que también lo empodera para tomar decisiones informadas sobre su carrera y finanzas personales.
El trabajador debe recordar que sus percepciones van más allá de su salario base. Incluyen prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Así como posibles ingresos adicionales por tiempo extra, días festivos laborados o comisiones. Conocer la Ley Federal del Trabajo le garantiza que sus derechos sean respetados y le da las herramientas para defenderlos en caso de ser necesario.
¿Cuál es el rol estratégico de RRHH en la gestión de percepciones?
El área de Recursos Humanos no solo está para hacer cálculos y cumplir con lo que dice la ley. Hoy, gestionar bien las percepciones del personal (es decir, todo lo que la empresa paga al colaborador, desde su sueldo base hasta bonos o vales) se ha vuelto una herramienta clave de motivación y reconocimiento.
Cuando los colaboradores entienden qué están recibiendo, por qué lo reciben y cómo se calcula, la percepción de justicia y transparencia mejora mucho. Eso tarde o temprano, impacta en la retención, el compromiso y la confianza dentro del equipo.
Por eso, desde RRHH vale la pena comunicar de forma clara y abierta cómo funcionan las percepciones, qué incluye su recibo de nómina, cómo se relacionan con su desempeño y en qué momento aplican ciertos beneficios. No se trata solo de números, se trata de construir relaciones laborales más sólidas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se relacionan las percepciones y la remuneración?
Las percepciones son básicamente todo lo que un trabajador recibe por su trabajo: el sueldo base, bonos, comisiones, aguinaldo, vacaciones… Todo eso entra en el paquete. La remuneración es el total que recibe, pero ya tomando en cuenta lo que le descuentan también, como impuestos o cuotas del IMSS. En resumen, las percepciones son la base de la remuneración, son lo que se gana antes de que empiecen los descuentos.
¿De qué manera se ven relacionadas la liquidación y las percepciones?
La liquidación es lo que le corresponde a un trabajador cuando termina su relación laboral con la empresa. Y en ese cálculo entran todas las percepciones que aún no se le han pagado: sueldo pendiente, vacaciones que no se tomó, aguinaldo proporcional, entre otras. Así que sí, las percepciones son clave para saber cuánto se le debe al final. Visita nuestra calculadora de liquidación.
¿Cómo se reflejan las percepciones en el acta constitutiva?
En realidad, el acta constitutiva no detalla las percepciones de cada empleado, porque eso cambia según el puesto o contrato individual de trabajo. Pero sí puede establecer algunas bases, como cuánto se pagará mínimo, o si hay política de bonos o comisiones. Lo fuerte ya se define en cada contrato laboral.
¿Qué relación hay entre las percepciones y los viáticos
Los viáticos son dinero que se le da al trabajador para cubrir gastos del trabajo, como comidas, traslados o hospedajes. Pero no cuentan como percepciones, porque no son parte de su sueldo, sino un reembolso. Eso sí, si el monto se pasa de ciertos límites, puede generar impuestos. Así que hay que manejarlos con cuidado.
¿Las percepciones tienen relación con la caja de ahorros?
Sí, hay relación si el trabajador decide que una parte de su salario se vaya directo a la caja de ahorros. En ese caso, ese dinero se descuenta de sus percepciones y se guarda en su cuenta de ahorro. Es como separar una parte de lo que gana para guardarlo y no gastarlo todo.
¿De qué manera impacta la NOM 035 en las percepciones?
La NOM 035 busca que las empresas cuiden los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Si la empresa no la cumple, pueden llegar multas o sanciones. Y aunque no afecta directamente las percepciones del trabajador, sí puede pasar que la empresa tenga que mover recursos para cubrir esas sanciones, y eso a veces impacta lo que puede pagar en bonos o aumentos.
¿Existe relación entre el finiquito y las percepciones?
Claro. El finiquito es el dinero que se le paga al trabajador cuando se va de la empresa, y se calcula con base en las percepciones: sueldo pendiente, vacaciones no tomadas, parte proporcional del aguinaldo, prima de antigüedad si aplica, etc. Sin esas percepciones, no hay forma de calcular bien el finiquito. Visita nuestra calculadora de finiquito.
¿De qué manera impactan las percepciones en la cultura organizacional?
Muchísimo. Si una empresa paga justo y tiene un sistema claro de percepciones, eso se nota en la cultura organizacional. La gente está más motivada, comprometida y con ganas de quedarse. Pero si los sueldos son injustos o desiguales, se nota también… Y no para bien. Puede haber desánimo, mal ambiente y hasta rotación alta. Las percepciones también moldean cómo se siente el empleado dentro de la empresa.
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