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Comisión de Seguridad e Higiene: ¿Qué es? ¿Cómo se integra?

Tabla de contenidos

La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo integrado por representantes del patrón y de los trabajadores para investigar accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas preventivas y vigilar su cumplimiento. En México, su constitución y funcionamiento se regulan principalmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la NOM-019-STPS-2011. En esta guía explicamos cómo se integra, qué funciones cumple, qué documentación necesita y cuál es el papel de Recursos Humanos.

¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?

De acuerdo con el marco laboral mexicano, la Comisión de Seguridad e Higiene reúne a representantes de los trabajadores y del patrón para contribuir a la prevención de riesgos dentro del entorno laboral.

Su objetivo es identificar condiciones peligrosas o inseguras, investigar las causas de accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlas y dar seguimiento a su cumplimiento. La LFT establece, además, que estas comisiones deben contar con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

También puede encontrarse el término comisión mixta de seguridad e higiene, debido a la participación de ambas representaciones. Sin embargo, la denominación utilizada por la NOM-019-STPS-2011 es Comisión de Seguridad e Higiene. La NOM-019 aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional y establece que el patrón debe constituir e integrar al menos una comisión.

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¿En qué se diferencia la Comisión de Seguridad e Higiene de los servicios preventivos?

Aunque están relacionados, la Comisión de Seguridad e Higiene y los servicios preventivos de seguridad e higiene tienen responsabilidades diferentes.

Aspecto Comisión de Seguridad e Higiene Servicios preventivos de seguridad y salud
Integración Representantes del patrón y de los trabajadores Personal interno, externo o mixto responsable de actividades preventivas
Función principal Identificar riesgos, investigar accidentes y enfermedades, proponer medidas y dar seguimiento Elaborar el diagnóstico y definir acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
Participación Es un organismo de representación dentro del centro de trabajo Cumple una función técnica y preventiva
Norma principal NOM-019-STPS-2011 NOM-030-STPS-2009

La NOM-030-STPS-2009 contempla que los servicios preventivos elaboren el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, mientras que la NOM-019 permite que la Comisión utilice ese diagnóstico durante sus recorridos de verificación. Por ello, ambas funciones se complementan: los servicios preventivos aportan información técnica para gestionar los riesgos y la Comisión participa en su identificación, investigación, prevención y seguimiento.

¿Qué funciones tiene la Comisión de Seguridad e Higiene?

La Comisión tiene una función principalmente preventiva. A través de sus recorridos y actividades debe:

  • identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el lugar de trabajo;
  • investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
  • determinar y proponer medidas para prevenir riesgos;
  • dar seguimiento a la implementación de las medidas propuestas;
  • orientar a los trabajadores sobre las medidas de seguridad que deben observar en las distintas áreas del centro de trabajo.

La NOM-019-STPS-2011 establece que los recorridos de verificación previstos en el programa anual deben realizarse al menos trimestralmente. También deben realizarse recorridos extraordinarios cuando ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; existan modificaciones significativas en las instalaciones o cambios en los procesos de trabajo; o los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la Comisión, ameriten una revisión.

De acuerdo con el numeral 9.9 de la NOM-019-STPS-2011, estos recorridos extraordinarios deben realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a que ocurra cualquiera de esos supuestos. De esta manera, la Comisión no se limita a detectar riesgos. También genera información que permite a la empresa corregir problemas y mejorar continuamente sus condiciones de trabajo.

¿Quiénes integran la Comisión de Seguridad e Higiene y cuántos son?

La integración de la Comisión depende del número de personas que trabajen en el centro laboral. La NOM-019-STPS-2011 establece dos esquemas:

Número de trabajadores Integración
Menos de 15 trabajadores Un trabajador y el patrón o su representante
15 trabajadores o más Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden las representaciones correspondientes

En centros con 15 trabajadores o más participan el patrón o sus representantes y el sindicato. Cuando no existe sindicato, interviene la representación de los trabajadores. Quienes representen a los trabajadores deben desempeñar sus labores directamente en el centro de trabajo y, preferentemente, contar con conocimientos o experiencia en seguridad y salud laboral.

Al constituirse la Comisión, el coordinador corresponde inicialmente al representante que designe el patrón y el secretario al representante de los trabajadores designado por el sindicato. Si no existe sindicato, la selección se realiza entre y por los integrantes de la representación de los trabajadores.

Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tienen una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario posteriormente se alternan entre la representación del patrón y la de los trabajadores. Por lo tanto, no existe un número único de integrantes aplicable a todas las empresas. La estructura debe determinarse de acuerdo con el número de trabajadores y las condiciones establecidas en la NOM.

Además de la comisión obligatoria, los centros de trabajo pueden constituir otras Comisiones de Seguridad e Higiene cuando sus características lo requieran. Para ello, la NOM-019 contempla factores como el número de turnos, la cantidad de trabajadores por turno, los agentes y condiciones peligrosas de las distintas áreas y la participación de empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones.

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¿Cómo se constituye formalmente una Comisión de Seguridad e Higiene?

La Comisión de Seguridad e Higiene debe constituirse en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Integrar a sus miembros es solo una parte del proceso. La empresa también debe formalizar la Comisión y generar la documentación necesaria para acreditar su funcionamiento. El proceso puede organizarse de la siguiente manera:

  1. Determinar la integración correspondiente. Se debe considerar el número de trabajadores del centro para definir la estructura que deberá tener la Comisión.
  2. Designar a los representantes. El patrón designa a sus representantes y solicita al sindicato o, cuando no exista, a los trabajadores que designen a los suyos.
  3. Formalizar la Comisión mediante un acta de constitución. En ella deben registrarse los datos del centro de trabajo y de quienes integran la Comisión.
  4. Definir los cargos correspondientes. Cuando existen 15 trabajadores o más, deben quedar identificados el coordinador, el secretario y los vocales.
  5. Preparar el programa anual de recorridos de verificación. El primer programa debe integrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Comisión. Posteriormente, debe prepararse dentro de los primeros 30 días naturales de cada año.
  6. Organizar la capacitación de los integrantes. El patrón debe proporcionarles capacitación al menos una vez al año para que puedan realizar adecuadamente sus funciones.

Una vez constituida, la Comisión puede realizar los recorridos programados, documentar los riesgos identificados, formular medidas preventivas y verificar su seguimiento.

¿Qué marco legal regula la Comisión de Seguridad e Higiene?

La Comisión de Seguridad e Higiene se encuentra respaldada por diferentes disposiciones laborales. La NOM-019-STPS-2011 desarrolla específicamente los requisitos para su constitución, integración, organización y funcionamiento, pero forma parte de un marco normativo más amplio.

Disposición ¿Qué regula?
LFT, artículo 509 Establece la organización de las comisiones, su integración con igual número de representantes de trabajadores y patrón y sus funciones de investigación y prevención
LFT, artículo 510 Señala que las funciones de las comisiones se desempeñan gratuitamente dentro de las horas de trabajo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 45 a 47 Desarrolla obligaciones relacionadas con la constitución, funcionamiento y participación de patrones y trabajadores en las comisiones
NOM-019-STPS-2011 Regula la constitución, integración, organización, funcionamiento y capacitación de las Comisiones de Seguridad e Higiene
NOM-030-STPS-2009 Regula los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y el diagnóstico que puede servir de apoyo a la Comisión

Para las empresas, este marco implica que constituir la Comisión no debe entenderse únicamente como un requisito administrativo. El patrón también debe facilitar su funcionamiento, proporcionar información para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo, contar con los documentos requeridos y dar seguimiento a las medidas preventivas propuestas.

Si se requiere profundizar específicamente en los requisitos y alcances de la norma, puede consultarse también el contenido de Runa dedicado a la NOM 019.

¿Qué documentos debe conservar una Comisión de Seguridad e Higiene?

La documentación permite acreditar que la Comisión no solo fue constituida, sino que realiza las actividades previstas por la NOM-019-STPS-2011. Entre los principales documentos se encuentran:

  • Acta de constitución y sus actualizaciones. Debe incluir datos del centro de trabajo, como razón social, domicilio, RFC, registro patronal del IMSS, actividad económica, fecha de inicio de actividades, número de trabajadores y turnos, además de la fecha de integración de la Comisión y los nombres y firmas correspondientes.
  • Programa anual de recorridos de verificación. Debe considerar las áreas con mayor presencia de condiciones peligrosas o inseguras, así como incidentes, accidentes y enfermedades registrados.
  • Actas de los recorridos de verificación. Documentan los riesgos identificados, posibles causas, medidas preventivas propuestas y seguimiento de recomendaciones anteriores.
  • Evidencia de capacitación. Permite comprobar la preparación recibida por quienes integran la Comisión.
  • Registros de funcionamiento y seguimiento. Incluyen las evidencias necesarias para acreditar las actividades realizadas.

La NOM-019-STPS-2011 asigna al secretario la custodia de las actas de constitución y sus actualizaciones. También debe conservar las actas de recorridos y la evidencia de capacitación correspondientes al ejercicio en curso y al año inmediato anterior. Para RRHH y las áreas responsables de cumplimiento, conviene mantener esta documentación actualizada y disponible.

Checklist de cumplimiento para la empresa:

  • ¿El acta refleja la integración actual de la Comisión?
  • ¿Existe un programa anual de recorridos?
  • ¿Los recorridos se realizan con la periodicidad correspondiente?
  • ¿Cada recorrido cuenta con acta y seguimiento?
  • ¿Existe evidencia de capacitación?
  • ¿Las recomendaciones tienen responsables y seguimiento?

Este control ayuda a identificar pendientes de seguridad y cumplimiento antes de que se acumulen.

¿Qué papel juega RRHH en la Comisión de Seguridad e Higiene?

El área de Recursos Humanos puede desempeñar un papel importante en la coordinación administrativa de la Comisión, especialmente cuando el cumplimiento laboral requiere la participación de diferentes departamentos. Entre sus aportaciones puede estar:

  • facilitar el proceso de constitución y actualización de la Comisión;
  • mantener un calendario de recorridos, reuniones y capacitaciones;
  • apoyar en la conservación de actas y demás evidencia documental;
  • coordinar capacitaciones sobre seguridad y salud laboral;
  • mantener comunicación con los responsables de seguridad y salud en el trabajo;
  • dar seguimiento interno a las medidas que requieran participación de distintas áreas;
  • incorporar la operación de la Comisión a los procesos de cumplimiento de la empresa.

Sin embargo, RRHH no debe sustituir los mecanismos de representación establecidos por la NOM. El patrón designa a sus representantes y debe solicitar al sindicato o, cuando no exista, a los trabajadores que designen a quienes los representarán.

Para la organización, el objetivo debería ser que los hallazgos de la Comisión se conviertan en acciones concretas. Mantener recorridos, capacitación, documentación y seguimiento permite integrar la prevención de riesgos a la operación cotidiana, en lugar de tratarla únicamente como una obligación que se atiende ante una inspección.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la Comisión de Seguridad e Higiene según el derecho laboral?

Dentro del derecho laboral mexicano, la LFT contempla la organización de estas comisiones en empresas o establecimientos, mientras que la NOM-019-STPS-2011 establece que aplica a todos los centros de trabajo y obliga al patrón a constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece, además, que la Comisión debe constituirse en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

¿Qué capacitación debe recibir la Comisión de Seguridad e Higiene?

La capacitación de sus integrantes debe realizarse al menos una vez al año. Debe considerar temas relacionados con las funciones de la Comisión, las responsabilidades de sus integrantes, la identificación de condiciones peligrosas y la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo.

Además, cuando se incorpore un nuevo integrante a la Comisión, la NOM-019-STPS-2011 establece que debe recibir de inmediato un curso de inducción que abarque, al menos, las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto de la Comisión, su forma de constitución e integración, las responsabilidades de sus integrantes y las funciones que tiene encomendadas.

¿Qué debe hacer la Comisión de Seguridad e Higiene ante una incapacidad por accidente de trabajo?

Cuando un accidente o enfermedad de trabajo genera una incapacidad permanente, la NOM-019-STPS-2011 contempla la realización de un recorrido de verificación extraordinario para investigar lo ocurrido y determinar las medidas necesarias para prevenir riesgos similares.

Esta verificación extraordinaria debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a que ocurra el supuesto que la origine.

¿Quién designa al secretario de la Comisión de Seguridad e Higiene cuando existe un sindicato con contrato colectivo?

Cuando existe un sindicato con titularidad del contrato colectivo, el cargo inicial de secretario de la Comisión de Seguridad e Higiene recae en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. Si no existe sindicato, la selección se realiza entre y por los integrantes de la representación de los trabajadores.

¿La Comisión de Seguridad e Higiene debe registrarse ante el Seguro Social?

No. La NOM-019-STPS-2011 no establece un registro específico de la Comisión de Seguridad e Higiene ante el seguro social. Sin embargo, el acta de constitución debe incluir entre los datos del centro de trabajo el Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Las actividades de la Comisión de Seguridad e Higiene se realizan dentro de la jornada laboral?

Sí. El artículo 510 de la LFT establece que las funciones de estas comisiones se desempeñan gratuitamente dentro de las horas de trabajo, por lo que deben realizarse dentro de la jornada laboral de quienes participan en ellas.

¿Qué función tiene la Comisión de Seguridad e Higiene en la NOM 037?

La NOM 037, oficialmente NOM-037-STPS-2023, contempla la participación de la Comisión de Seguridad e Higiene en el teletrabajo. La Comisión interviene en la revisión de las condiciones de seguridad y salud del lugar donde se desarrollará esta modalidad, ya sea mediante la información proporcionada en la lista de verificación o, con consentimiento de la persona trabajadora, mediante una revisión en el lugar correspondiente.

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