Salario diario integrado o SDI

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué es el salario diario integrado o SDI?
  2. ¿Qué características tiene el salario?
  3. ¿Qué es el salario diario integrado en la Ley Federal del Trabajo?
  4. ¿Qué es el salario diario integrado en la Ley del IMSS y cómo se calcula?
  5. Veamos ejemplos de los tipos de salario

¿Qué es el salario diario integrado o SDI?

Dentro del Capítulo V, Art. 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se define  lo que es el salario; la retribución que se le entrega al empleado por un trabajo subordinado. Es decir, la cantidad de dinero que te dan por las funciones que realizas. 

En el mismo Capítulo, dentro del Art. 83, encontramos que el salario puede ser fijado en:

Unidad de tiempo. Mes, quincena, semana, etc.

Unidad de obra. Número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados sin atender al tiempo que se toma en realizarlos.

Comisión. Cantidad que se cobra por realizar ventas.

Precio alzado. El que se recibe por una obra en su totalidad. El Código Civil para el Distrito Federal, en su Capítulo III, esclarece un poco más el tema en los siguientes artículos:

  • Artículo 2616. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales. Este tipo de contratos son muy comunes en las obras de construcción. 
  • Artículo 2625. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.La cantidad acordada se paga una vez que se termine la obra. 

¿Qué características tiene el salario?

  • Nunca podrá ser inferior al salario mínimo marcado en la Ley Federal del Trabajo, incluso si se calcula por unidad de obra, por comisión, etc. (Ahora en 2022: $260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte y $172.87 para la demás zonas, en general, del país)
  • A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, el salario debe ser remunerado de la misma manera. . 
  • Los plazos para su pago nunca serán superiores a una semana para quienes desempeñan trabajos materiales (operativos) y quince días para el resto. .
  • Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso. Si se fija para períodos diferentes, se utilizará este proceso de forma análoga. Esto se conoce como cuota diaria.

¿Qué es el salario diario integrado en la Ley Federal del Trabajo?

La definición de salario diario integrado, la encontramos en los siguientes artículos: 

Art. 84.  El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” O sea, cualquier tipo de remuneración al trabajador se considera como parte del salario. 

Art. 89. Se menciona que esta integración se usa para pagar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse al trabajador, siendo las más comunes: 3 meses y 20 días por cada año de servicio. “

Veamos un ejemplo:

El empleado A, a quien le pagarán su indemnización por despido injustificado. Tiene un salario mensual de $5,000.00, con 20 días de aguinaldo, 8 días de vacaciones correspondientes, prima vacacional del 50%, fondo de ahorro de 13% dónde trabajador y patrón aportan la misma cantidad y sólo se retira una vez al año, y por último vales de despensa de $500.00 mensuales. Para el cálculo de dicha indemnización, necesitamos conocer su salario diario Integrado:

Salario mensual $ 5,000.00
Entre 30 días
Salario diario $ 166.67
Aguinaldo 20 días
Aguinaldo anual $ 3,333.33 (166.67*20)
Entre 365 días
Aguinaldo diario $ 9.13
Vacaciones 8 días
Vacaciones anual $ 1,333.33 (166.67*8)
Por % Prima Vacacional 50%
Prima Vacacional anual $ 666.67 (1333.33*0.50)
Entre 365 días
Prima vacacional diaria $ 1.83
Salario diario $ 166.67
Por
Porcentaje de Fondo de Ahorro 13%
Fondo de Ahorro diario $ 21.67 (166.67*0.13)
Vales despensa mensual $ 500.00
Entre 30 días
Vales despensa diario $ 16.67 500/30
Salario diario integrado LFT $ 215.96

Calculadora del Salario Base de Cotización | Runa HR

¿Qué es el salario diario integrado en la Ley del IMSS y cómo se calcula?

La Ley del IMSS, ratifica en su artículo 5ª fracción XVIII, que la definición de salario es la misma que en la Ley Federal del trabajo, sin embargo en su artículo 28 señala que los asegurados (trabajadores) se inscribirán con el Salario Base de Cotización (SBC) , teniendo como tope para este mismo 25 veces el valor de la UMA.  Entonces el salario base de cotización es, según la Ley de IMSS:

Artículo 27.  “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…

Pero, señala algunos conceptos que se excluyen como integrantes del mismo, que son:

  • Los instrumentos de trabajo (herramientas, uniformes, etc).
  • Fondo de Ahorro, siempre y cuando trabajador y patrón aporten la misma cantidad y el trabajador pueda retirarlo como máximo dos veces al año. Si no cumple con estas características, debe considerarse como parte del salario. 
  • Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
  • Aportaciones adicionales que el patrón otorgue a sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Cuotas patronales INFONAVIT y PTU.
  • Alimentación y habitación onerosas (que el trabajador pague por ellas como mínimo 20% UMA).
  • Despensa, siempre y cuando su importe no rebase 40% UMA.
  • Premios de puntualidad y asistencia que no rebasen el 10% del salario base de cotización.
  • Cantidades aportadas para fines sociales derivadas de la contratación colectiva o algún plan de pensiones privado.
  • Tiempo extra doble.

En el artículo 30 de la misma Ley se detallan tres formas de salario base de cotización, de acuerdo a las retribuciones que tiene el trabajador:

Salario fijo

Es la cuota diaria más todas las retribuciones periódicas previamente conocidas, que el trabajador recibe por su trabajo. Las retribuciones (prestaciones) mínimas de Ley conocidas son: Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Salario variable

Si por naturaleza del trabajo el salario se integra por elementos que no pueden ser conocidos previamente (como el salario por unidad de obra o comisiones) el salario base de cotización se obtendrá de dividir los ingresos totales percibidos por el trabajador durante los dos meses inmediatos anteriores entre el número de días devengados en dicho período. Y si es un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le hubiese correspondido. Este salario nunca podrá ser inferior al mínimo.

Salario mixto

Si el salario se integra con elementos fijos y variables, se sumará al salario fijo (del punto A) el promedio de variables del bimestre anterior (punto B), tal cual como se detalla en el punto anterior. Esta revisión se debe hacer bimestralmente, según la ordenanza en la misma ley del IMSS, la cual se conoce como variabilidad.

Es común que al salario base de cotización, también se le conozca como “Salario Diario Integrado”, ya que como acabamos de ver, a la cuota diaria, se suman las demás retribuciones del trabajador.

Veamos ejemplos de los tipos de salario

Salario Fijo

Continuando con el ejemplo anterior y los mismos datos, veamos cuál sería el salario base de cotización para el IMSS del empleado A:

Salario mensual $ 5,000.00
Entre 30 días
Salario diario $ 166.67 Sí integra a SBC
Aguinaldo 20 días
Aguinaldo anual $ 3,333.33
Entre 365 días
Aguinaldo diario $ 9.13 Sí integra a SBC
Vacaciones 8 días
Vacaciones anual $ 1,333.33
Por % Prima Vacacional 50%
Prima Vacacional anual $ 666.67
Entre 365 días
Prima Vacacional diaria $ 1.83 Sí integra a SBC
Salario diario $ 166.67
Por
Porcentaje de Fondo de Ahorro 13%
Fondo de Ahorro diario $ 21.67 No integra a SBC
Vales Despensa mensual $ 500.00
Entre 30 días
Vales Despensa diario $ 16.67 No integra a SBC
Salario Base de Cotización fijo para IMSS $ 177.62

Salario Variable

El empleado B, durante marzo y abril recibió comisiones, en marzo: $5,000.00 y en abril: $35,000.00 más un bono de $5,000.00 por metas en el mismo mes. Su salario base de cotización es:

Comisiones marzo $ 5,000.00
Comisiones abril $ 35,000.00
Bono por resultados $ 5,000.00
Total bimestral $ 45,000.00
Entre
Número de días devengados 61 días (marzo 31+ abril 30)
Salario base de cotización variables IMSS $ 737.70

Salario mixto

El empleado “C” gana $3,000.00 mensuales con prestaciones de ley, y es su primer año en la empresa por lo que sus vacaciones correspondientes son 6 días. Durante el bimestre marzo-abril, recibió las siguientes percepciones:

  • Prima dominical: $100.00
  • Tiempo extra doble: $225.00
  • Tiempo extra triple: $150.00
  • Descanso trabajado por $200.00

Calcularemos su salario mixto con el cual cotizará los meses de mayo y junio, dado que la revisión es bimestral.

Salario mensual $ 3,000.00
Entre 30 días
Salario diario $ 100.00
Aguinaldo 15 días
Aguinaldo anual $ 1,500.00
Entre 365 días
Aguinaldo diario $ 4.11
Vacaciones 6 días
Vacaciones anual $ 600.00
Por % Prima Vacacional 25%
Prima Vacacional anual $ 150.00
Entre 365 días
Prima Vacacional diaria $ 0.41
Salario Base de Cotización fijo $ 104.52

 

Más elementos variables del bimestre marzo – abril:

 

Prima dominical $ 100.00
Tiempo extra doble (art 27 LIMSS) $              –  
Tiempo extra triple $ 150.00
Descanso trabajado $ 200.00
Total bimestral $ 450.00
Entre
Número de días devengados mar – abr 61 días
Variable diaria $ 7.38
Salario Base de cotización mixto $ 111.90

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