REPSE ¿qué es y cómo me registro?

Tabla de contenidos

  1. Registro de proveedores de servicios especializados u obras especializadas
  2. ¿Por qué se creó este registro?
  3. ¿Quienes tienen la obligación de registrarse?
  4. ¿Pero, qué quiere decir esto?
  5. ¿Que me puede solicitar el REPSE?
  6. ¿Qué aspectos se deben de considerar antes del registro?
  7. ¿Cómo puedo inscribir a mi empresa al REPSE?
  8. ¿Qué pasa si no registro mi empresa en este sistema?
  9. Una vez registrado, ¿qué sigue?
  10. ¿Cómo revisar el estatus del trámite?
  11. ¿Se puede cancelar este registro?

Registro de proveedores de servicios especializados u obras especializadas

Recordemos que según lo publicado el 23 de abril del presente año en la reforma a la ley federal del trabajo, en la que dentro de los cambios se estableció una obligación de acuerdo al artículo 13 de la ley federal del trabajo (LFT) de generar un registro ante la Secretaría de trabajo y previsión social (STPS) a todas las empresas que presten servicios u obras especializadas en la plataforma REPSE.

¿Por qué se creó este registro?

  1. Eliminar las prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y que disminuyen las obligaciones de los patrones, fortaleciendo el empleo formal en México.
  2. Se busca la prohibición de la subcontratación de personal, estableciendo reglas específicas para las personas físicas o morales para que contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, buscando eliminar las prácticas de simulación.
  3. Generar confianza en los trabajadores respecto a sus derechos laborales,para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de la figura de subcontratación.
  4. La reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012 resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en su antigüedad, estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, entre otros.

¿Quienes tienen la obligación de registrarse?

Todas las personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante y que para otorgar estos servicios contratados se necesite que sus trabajadores se pongan al servicio de la empresa contratante este registro deberá renovarse cada 3 años.

¿Pero, qué quiere decir esto?

Las empresas que deben inscribirse son aquellas que ponen a disposición del cliente a su personal para realizar una obra o servicio especializado, como ejemplo serian:

  • Las empresas de seguridad en una empresa.
  • Los servicios de limpieza.
  • El servicio de comida de los trabajadores
  • Servicio de mantenimiento

Ahora, las personas físicas que no se encuentran a disposición del cliente, es decir, abogados, contadores, ingenieros que realizan servicios desde sus propias oficinas no están obligados a este registro, así como proveedores que realizan productos en sus fábricas y solo realizan el envío al cliente final.

 

¿Que me puede solicitar el REPSE?

En cuestión de documentación y requisitos estos pueden variar dependiendo del giro de la empresa solicitante, sin embargo entre los principales son:

  • Documentación oficial de inscripción ante las dependencias de gobierno.
  • Documentación relativa a la capacitación
  • Certificados, permisos, y licencias
  • Información económica de la empresa y sus trabajadores

¿Qué aspectos se deben de considerar antes del registro?

De acuerdo al artículo 15 de la LFT se deben de registrar las personas físicas y morales que:

  • Se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, SAT), de no ser así, se deberán cubrir los adeudos para poder generar el registro.
  • Se deben de cargar los documentos solicitados a la página del REPSE de manera legible y cara, recuerda que de lo contrario estos serán rechazados.
  • Esta solicitud será atendida por la STPS en un periodo de 20 días hábiles.

¿Cómo puedo inscribir a mi empresa al REPSE?

Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica (e.firma).
  2. De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF:  las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase. En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro.
  3. Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.
  4. Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. Posteriormente, se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.
  6. Una vez realizado este paso deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.
  7. Posteriormente, deberá capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.
  8. Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro.
  9. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.
  10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

¿Qué pasa si no registro mi empresa en este sistema?

En caso de hacer caso omiso a esta obligación no se podrán prestar los servicios especializados, la factura no será válida por lo que tus clientes no podrán realizar la deducción de impuestos sobre tu actividad, además de las respectivas sanciones.

De acuerdo a la LFT se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir alrededor de 179,240 hasta los 4,481,000 pesos mexicanos.

Además se puede considerar como una operación simulada, con la que podría ocasionar que la empresa caiga en esta lista, por lo que ninguna otra empresa considerara contratarte ni prestar servicios, sin mencionar que la empresa que subcontrata se convierte en responsable solidario.

Una vez registrado, ¿qué sigue?

Se deberá incluir este registro autorizado en todos los contratos que se celebren y verificar que estos correspondan a la actividad que se va a realizar, así como identificar por medio de imagen, gafete o código de identificación a los trabajadores que se encuentren subcontratados dentro del centro de trabajo del contratante.

¿Cómo revisar el estatus del trámite?

A las personas físicas o morales que hayan realizado una solicitud de registro de inscripción en el Padrón les será asignado un número de folio con el que podrán dar seguimiento a su registro.

Este número de folio se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud de registro determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro).

La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.

¿Se puede cancelar este registro?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.

Para más información, te dejamos esta GUÍA emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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