¿Qué es la sustitución patronal y cómo se hace?

Tabla de contenidos

  1. Sustitución patronal
  2. Como empresa
  3. Como trabajador
  4. ¿Por qué se requiere el convenio?
  5. ¿Qué documentos se necesitan para realizar el trámite y cómo se deben presentar?
  6. Persona moral
  7. Persona física

Sustitución patronal

Debido a la entrada en vigor de la ley de outsourcing, las empresas han tenido que realizar una serie de cambios en materia laboral. Los empleados que anteriormente estaban contratados por otro patrón han pasado directamente a la nómina de la empresa para la que trabajan.

El Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) permite la sustitución patronal sin afectar las relaciones de trabajo. Esto significa que la empresa cambia de dueño o de empleadores, pero los contratos de los colaboradores, sus derechos, riesgos de trabajo y antigüedad se mantienen vigentes.

La sustitución patronal se realiza por medio de un escrito libre llamado “Convenio de sustitución patronal”, que debe presentarse ante el IMSS para notificar el cambio. 

A continuación explicamos cómo influye en cada una de las partes involucradas en este proceso.

Como empresa

Cabe mencionar que la sustitución patronal se realizará cuando la migración de colaboradores subcontratados se haga necesaria, a partir de la reforma de outsourcing. 

Esta sustitución se considera especial, puesto que no es necesario realizar otros movimientos en cuestión financiera o de activos, y solo se le notificará al trabajador que su patrón tendrá otra razón social, pero se le respetarán las prestaciones en especie o en dinero. 

Cabe mencionar que, el empleado deberá firmar un acuerdo/contrato en donde se le notifique únicamente el cambio de patrón y las modificaciones de prestaciones en caso de ser mejoradas, ya que estas no pueden reducirse.

Como trabajador

La empresa deberá notificar al trabajador este cambio de manera escrita. Además, todos los trabajadores deberán tener las mismas prestaciones en lo general para su deducibilidad, de acuerdo con la ley. También se le deberá aclarar que su antigüedad, así como los riesgos de trabajo de los asegurados que se transfieran serán respetados y no tendrán modificaciones.

En caso de que la empresa no desee absorber o contratar a algún trabajador, este deberá ser liquidado íntegramente, conforme lo dicta la ley.

¿Por qué se requiere el convenio?

Debido a la claridad que le brinda a ambas partes y a la disminución de problemas legales para la empresa. En caso de ser un sindicato, se recomienda que se realice la rectificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para obtener una mayor validez. También es necesario guardar la notificación firmada por los trabajadores para futuras revisiones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El convenio deberá contener la identificación de las empresas (denominación o razón social), datos de su escritura constitutiva, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), registro patronal, correo, teléfono, dirección fiscal y datos personales de los apoderados o representantes legales. De igual forma se deben incluir los detalles del contrato colectivo, en caso de tener trabajadores bajo un régimen sindical, y el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

También debe de incluirse a detalle las siguientes generalidades: 

  • La responsabilidad del nuevo patrón a partir del primer día de la sustitución patronal. 
  • El pago de las prestaciones laborales, de seguridad social de vivienda y fiscales de los empleados que se vayan a trasladar. 
  • La antigüedad del trabajador, así como la fecha y la hora en la que comenzará la sustitución patronal.

¿Qué documentos se necesitan para realizar el trámite y cómo se deben presentar?

Se puede realizar el trámite en línea o en la subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas y se deberá presentar la siguiente información:

Persona moral

  1. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma (original y copia).
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón (copia).
  3. Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (original y copia).
  4. En su caso, documento notarial donde se acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial que especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS (original y copia).
  5. Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia).
  6. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal (copia).
  7. Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal (original y copia).
  8. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) (original).
  9. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (original y dos copias).
  10. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (original y 2 copias).

 

Persona física

  1. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma (original y copia).
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón (copia).
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón (copia).
  4. En su caso, documento notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS (original y copia).
  5. Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia).
  6. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal (copia).
  7. Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal (original y copia).
  8. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) (original).
  9. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (original y dos copias).
  10. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (original y dos copias).

Visita la página del gobierno para obtener más información.

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