Tabla de contenidos
- ¿Cómo saber cuál aplicar?
- - Finiquito
Este tema del finiquito y liquidación puede traernos dolores de cabeza si no conocemos bien los parámetros que debemos utilizar para calcularlos. Por ello ilustramos unos ejemplos para ver su cálculo.
Cuando nos encontramos en una situación donde el empleado ya no está agusto en la empresa y decide renunciar para irse a otra, entonces será necesario realizar el cálculo de su finiquito. Pero si nos encontramos en plena crisis económica, y el Consejo de Administración decidió terminar anticipadamente con los contratos del 10% de los empleados, calculamos su finiquito o su liquidación?
¿Cómo saber cuál aplicar?
Finiquito
El finiquito se calcula cuando la relación empleado patrón finaliza de manera voluntaria o por alguna causa justificada.
El finiquito es aplicable los casos de renuncia voluntaria, despido justificado injustificado, rescisión de contrato por una falta grave del patrón, término de contrato temporal, invalidez por enfermedad y muerte. Para el caso del despido y de la rescisión del contrato mencionados también puede aplicar la liquidación.
Ejemplo
Anna Suarez ha trabajado por 2 años y 6 meses en la empresa VALLEY, y decide renunciar para trabajar en otra compañía.
- Empleada: Anna Suarez
- Ingreso: 2 de enero de 2015
- Renuncia: 30 de junio de 2017.
- Antigüedad: 2 años 6 meses
- Sueldo mensual: $ 15,000 pesos.
Sus prestaciones son de Ley:
- Aguinaldo 15 días
- Prima vacacional 25%
- Vacaciones 10 días (al 3er año le corresponden 10 días)
Años trabajados | Vacaciones (días) |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
Los elementos para calcular el del finiquito son:
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|
3. Aguinaldo: 15 días por año.
Factor por día trabajado : 15 días / 365 días = 0.04109589 Factor multiplicado por días trabajados= 0.04109 x 182d = 7.4795 Factor 182 días multiplicado por salario diario= 7.4795 x $ 500 = $3,739.72 |
$3,739.72 |
4. Vacaciones: 10 días por año por ser el tercer año
Factor por día de vacaciones: 10 dias/365d = 0.02739 Factor multiplicado por días trabajados = 0.02739 x 182d = 4.9863 Factor 182 días multiplicado por salario diario= 4.9863 x $ 500 = $2,493.15 |
$2,493.15 |
5. Prima Vacacional = Monto por Vacaciones calculado en fracción IV. por la Prima Vacacional 25%
$2,493.15 x 0.25 = $623.29 |
$623.29 |
Subtotal Finiquto= $3,739.72 + $2,493.15 + $623.29 | $ 6,856.16 |
¡Y lo que no podía faltar! ¡Los impuestos!
Los impuestos también se aplican a este concepto
Así que calcularemos parte exenta y parte gravada. (LISR art. 93 fracc. XIV)
Aguinaldo: Exento hasta 30 días Salario Mínimo Diario Zona A 2017 ($80.04)
- 30 d x $80.04 = $2,401.2
Prima vacacional: Exenta hasta 15 días Salario Mínimo Diario 2017
- 15 d x $80.04 = $1,200.6
Monto | Parte Exenta hasta | Parte Gravada | |
Aguinaldo | $3,739.72 | $2,401.2 | $1338.53 |
Vacaciones | $2,493.15 | ||
Prima Vacacional | $623.29 | $1,200.6 | 0 |
Para conocer la tasa de retención ISR aplicable buscamos las tablas de retención del LISR art. 96 vigente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
El método para calcular el impuesto al ISR está descrito en el art 95 LISR. Es importante considerar que las tablas y métodos de cálculo pueden cambiar anualmente. Te recomendamos ver siempre las leyes más recientes que son las vigentes.
Calculando el ingreso total de Ana
Como Anna percibe un salario mensual de 15,000 pesos y percibe ingresos gravables por concepto de aguinaldo 1,338.53, su ingreso total 16,338.53 .
Se localizará en la tabla el rango de ingresos, en este caso es, 10,298.36 – 20,770.29. La cuota fija es de 1,090.61 y la tasa aplicable sobre el excedente del límite inferior es de 21.36%. ¡Bingo! Encontramos la tasa de ISR aplicable al aguinaldo gravable.
La tasa del ISR aplicable al aguinaldo de Anna es 21.36%
Aguinaldo gravable | $1,338.53 |
Tasa de ISR | 21.36% |
Impuesto retención ISR al aguinaldo | $ 285.91 |
Ahora sí podremos calcular el finiquito con la retención de ISR correspondiente.
Concepto | Monto |
Aguinaldo | $ 3,739.72 |
Vacaciones | $ 2,493.15 |
Prima Vacacional | $ 623.29 |
Subtotal Finiquito | $ 6,856.16 |
Retención ISR Aguinaldo | $ -285.91 |
Finiquito | $ 6,570.25 |
¡Si, lo sé! ¡Es tortuoso !
Esto de calcular los impuestos es tedioso y es necesario conocer los artículos que describen el método de cálculo. La autoridad fiscal es complicada al momento de escribir sus leyes….. con paciencia alcanzaremos nuestro objetivo.
Espera, no te desanimes. Esto solo fue un caso de finiquito, falta conocer un caso de liquidación de personal.