El registro patronal es la clave que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asigna a los patrones para identificarlos y administrar sus obligaciones de seguridad social. Es indispensable para inscribir trabajadores, comunicar movimientos afiliatorios y determinar y pagar las cuotas obrero-patronales. En este artículo conocerás quién debe obtenerlo, qué documentos se requieren, cómo tramitarlo y qué obligaciones implica para una empresa.
¿Qué es un registro patronal?
El Número de Registro Patronal (NRP) es la clave alfanumérica que el IMSS asigna a una persona física o moral cuando se registra como patrón o sujeto obligado. Mediante este número, el Instituto relaciona al empleador con sus trabajadores, centros de trabajo, clasificación de riesgos y obligaciones de seguridad social.
Sin un registro patronal no es posible cumplir correctamente con procesos como la inscripción de trabajadores, la presentación de altas, bajas y modificaciones salariales o el pago de cuotas obrero-patronales. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones deben registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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Aspecto |
Registro patronal |
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Lo asigna |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
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Identifica |
Al patrón o sujeto obligado |
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Se utiliza para |
Administrar obligaciones de seguridad social |
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¿Es obligatorio? |
Sí, cuando se actualiza alguno de los supuestos legales |
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Formato |
Clave alfanumérica asignada por el IMSS |
Ejemplo de un Número de Registro Patronal
B5510768108
Este es un ejemplo ilustrativo del formato que puede utilizarse en los sistemas fiscales y de nómina. El patrón debe capturar exactamente la clave asignada por el IMSS en su documentación oficial.
¿Qué es la constancia patronal?
La expresión “constancia patronal” puede referirse a documentos diferentes, por lo que es importante identificar qué información necesita acreditar la empresa.
La Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) contiene los principales datos del patrón, como el NRP, nombre o razón social, actividad, clasificación y domicilio. Conforme a los artículos 14 y 15 del reglamento de afiliación del IMSS, debe mostrarse cuando el patrón o una persona autorizada realiza gestiones en las unidades administrativas del Instituto o en los lugares habilitados por este.
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social informa la situación del patrón ante el IMSS. Puede emitirse en sentido positivo, negativo o sin opinión y tiene vigencia durante el día en que se genera. El resultado “sin opinión” puede presentarse, entre otros supuestos, cuando el patrón no tiene trabajadores activos registrados ante el Instituto.
Por su parte, el Infonavit emite la Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, que muestra el estado del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las aportaciones y los descuentos de vivienda. Por lo tanto, no existe una sola constancia emitida indistintamente por el IMSS o el Infonavit: cada documento acredita información diferente.
¿El registro patronal es lo mismo que el RFC?
No. El registro patronal y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) identifican a la empresa ante autoridades y para obligaciones distintas. El IMSS asigna el registro patronal para administrar las obligaciones de seguridad social. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) asigna el RFC para identificar al contribuyente y controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Aspecto |
Registro patronal |
RFC |
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Lo emite |
IMSS |
SAT |
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Identifica |
Al patrón ante el IMSS |
Al contribuyente ante el SAT |
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Finalidad |
Administrar obligaciones de seguridad social |
Administrar obligaciones fiscales |
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Se utiliza para |
Movimientos afiliatorios y cuotas obrero-patronales |
Facturación, declaraciones e impuestos |
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¿Uno sustituye al otro? |
No |
No |
Una empresa que contrata trabajadores normalmente necesita ambos identificadores. El RFC no permite sustituir el alta patronal y el NRP no reemplaza las obligaciones fiscales que administra el SAT.
¿Dónde consultar el número de registro patronal de una empresa?
Dentro de la empresa, el NRP puede consultarse en la Tarjeta de Identificación Patronal, el Aviso de Registro Patronal, los comprobantes emitidos durante el alta y los expedientes configurados en sistemas como el SUA o el IDSE.
También puede revisarse en los servicios digitales del IMSS cuando la consulta la realiza el patrón o su representante autorizado mediante las credenciales correspondientes.
Cuando la consulta proviene de una persona externa, la vía más directa es solicitar el dato a la empresa y verificarlo en documentación oficial proporcionada por esta. El IMSS permite consultar públicamente la Opinión del cumplimiento mediante el RFC, pero solo cuando el titular autorizó previamente que el resultado fuera público. Esta consulta no funciona como un directorio general de números patronales por nombre o razón social.
Los terceros también pueden recibir autorización para consultar la Opinión del cumplimiento a través del Buzón IMSS. Por seguridad y protección de datos, no conviene utilizar bases de datos no oficiales sin verificar su procedencia, actualización y tratamiento de la información.
¿Para qué sirve el registro patronal?
El registro patronal permite identificar a la empresa ante el IMSS y cumplir con las obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus trabajadores. Entre sus principales funciones se encuentran:
- Inscribir a los trabajadores ante el IMSS.
- Presentar altas, bajas y modificaciones salariales.
- Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales.
- Relacionar los movimientos afiliatorios con el patrón correspondiente.
- Mantener actualizada la información del centro de trabajo.
- Identificar la actividad, clase y fracción asignadas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
- Apoyar la revisión anual de la siniestralidad y la determinación de la prima correspondiente.
La prima del Seguro de Riesgos de Trabajo no se calcula únicamente a partir del NRP. La empresa debe considerar su clasificación y revisar anualmente su siniestralidad para determinar si la prima permanece, aumenta o disminuye. Cuando los trabajadores están inscritos correctamente, pueden acceder a las prestaciones en dinero y en especie previstas por la Ley del Seguro Social.
¿Qué ocurre si los trabajadores no están registrados correctamente?
No inscribir a los trabajadores, hacerlo fuera de plazo o reportar un salario inferior al correspondiente puede generar cuotas omitidas, actualizaciones, recargos, multas y capitales constitutivos.
En materia de riesgos de trabajo, si el patrón no aseguró a una persona trabajadora y ocurre un siniestro, deberá cubrir al IMSS los capitales constitutivos correspondientes a las prestaciones en dinero y en especie otorgadas. Esta consecuencia también puede producirse cuando el salario reportado disminuya las prestaciones a las que el trabajador o sus beneficiarios tenían derecho.
Presentar el aviso de alta o la modificación salarial después de ocurrido el riesgo no libera al patrón del pago de esos capitales constitutivos. Las consecuencias concretas dependen del tipo de omisión, el seguro involucrado, la fecha del movimiento y las prestaciones afectadas. Por ello, Recursos Humanos y nómina deben verificar que las altas, bajas y modificaciones salariales se presenten oportunamente y con datos correctos.
¿Quiénes deben darse de alta en el registro patronal?
El artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que una persona física o moral debe registrarse como patrón o sujeto obligado cuando:
- Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
- Se constituya como sociedad cooperativa.
- Inicie la vigencia de un convenio de incorporación celebrado con el IMSS.
- Inicie la vigencia de un decreto de incorporación expedido por el Ejecutivo Federal en los términos legales aplicables.
En el supuesto más común, la obligación surge desde que la empresa comienza a utilizar los servicios de una persona trabajadora. El tamaño de la organización o el número de empleados no elimina esta obligación. La Ley del Seguro Social también exige comunicar las altas, bajas y modificaciones salariales dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
¿Qué documentos se necesitan para obtener el registro patronal?
Los requisitos dependen de si el patrón es una persona física o moral y de si el trámite se realiza en línea o presencialmente.
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Modalidad |
Documentación principal |
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Persona física en línea con CURP |
CURP, RFC, correo electrónico y datos solicitados por el sistema; esta modalidad no exige adjuntar documentos |
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Persona física en línea con e.firma |
E.firma vigente y comprobante del domicilio del centro de trabajo |
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Persona física presencial |
RFC, comprobante y croquis del centro de trabajo, identificación oficial y CURP |
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Persona moral en línea |
E.firma, comprobante del centro de trabajo, poder notarial y acta constitutiva |
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Persona moral presencial |
RFC, comprobante y croquis, acta constitutiva, poder e identificación, RFC y CURP del representante legal |
Cuando existe representante legal, deben presentarse los documentos que acrediten sus facultades para realizar trámites y firmar ante el IMSS.
En el trámite presencial pueden requerirse adicionalmente el formato AFIL-02 cuando se inscriban trabajadores y el formato AM-SRT cuando se trate de una reanudación de actividades. Los patrones del campo, sindicatos o personas constituidas en el extranjero deben atender los requisitos específicos de su modalidad.
Antes de iniciar el procedimiento, conviene consultar la ficha oficial aplicable: IMSS-02-001, modalidad A, para personas físicas, o IMSS-02-001, modalidad C, para personas morales.
¿Cómo obtener el registro patronal del IMSS?
El alta patronal puede realizarse completamente en línea, mediante prerregistro con conclusión presencial o directamente en una oficina del IMSS. El trámite es gratuito. Las condiciones y los documentos deben verificarse en la modalidad A para personas físicas o en la modalidad C para personas morales.
- Identifica la modalidad aplicable. Determina si el patrón es una persona física o moral y si se trata de un alta inicial o una reanudación de actividades.
- Reúne los documentos. Verifica los requisitos de la modalidad elegida y que los documentos estén vigentes, legibles y sin alteraciones.
- Presenta la solicitud.
- En línea, ingresa al Escritorio Virtual con la e.firma. Las personas físicas también cuentan con una modalidad mediante CURP.
- En el prerregistro, captura la información y concluye el procedimiento en la Subdelegación.
- Presencialmente, acude a la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza correspondiente.
- Valida la clasificación de riesgos. El IMSS revisará la actividad, clase y fracción manifestadas por el patrón.
- Recibe los documentos. Al concluir correctamente el trámite se generan el NRP, la Tarjeta de Identificación Patronal y el Aviso de Registro Patronal: ARP-PF para personas físicas o ARP-PM para personas morales. En línea también se entrega el acuse electrónico y, cuando corresponde, la carta de términos y condiciones.
¿Cuánto tiempo tarda el alta del registro patronal?
El alta patronal ante el IMSS se tramita como un aviso, por lo que no está sujeta a un plazo máximo de resolución ni requiere una respuesta posterior del Instituto. Cuando la información y los documentos están completos, el trámite concluye con la generación o entrega del Número de Registro Patronal y los documentos correspondientes.
Si el IMSS detecta información o documentación faltante, debe realizar la prevención de manera inmediata. El patrón dispone de 10 días hábiles siguientes a la presentación del aviso para atenderla; de lo contrario, deberá iniciar nuevamente el trámite. El servicio en línea está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. La atención presencial se brinda, de manera general, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS, de 8:00 a 15:30 horas.
¿Dónde puedo obtener mi Tarjeta de Identificación Patronal?
La Tarjeta de Identificación Patronal se obtiene al concluir el alta patronal. Si el procedimiento se realiza en línea, forma parte de los documentos electrónicos generados; si se realiza presencialmente, el IMSS entrega el documento correspondiente al finalizar el trámite.
La empresa debe conservarla en su expediente patronal, ya que contiene el NRP y los principales datos de identificación del patrón. Cuando la TIP se pierde, es robada o queda destruida, el patrón debe avisar al IMSS por escrito para solicitar su reposición. El artículo 15 del reglamento de afiliación del IMSS establece que la reposición procede previo pago del importe correspondiente.
Para confirmar el procedimiento y los requisitos vigentes, puede acudirse a la Subdelegación que controla el registro patronal o solicitar orientación en el Centro de Contacto IMSS, en el número 800 623 2323.
¿Qué pasa si tengo registro patronal y no tengo trabajadores?
Tener un registro patronal sin trabajadores activos no significa, por sí mismo, que la empresa deba cancelarlo o presentar movimientos afiliatorios mensuales en ceros. Si la empresa continúa operando y prevé contratar nuevamente, debe conservar sus expedientes y revisar las obligaciones que sigan siendo aplicables. No deben presentarse altas, bajas o modificaciones salariales cuando no existe un movimiento real que informar.
En cambio, si el centro de trabajo suspendió o terminó efectivamente sus actividades, debe presentar el aviso de modificación al registro patronal IMSS-02-002, modalidad K, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para tramitar la baja del registro patronal por suspensión o término de actividades, el IMSS solicita el aviso correspondiente previamente presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en original. El trámite también requiere el escrito de suspensión o término y el formato AFIL-01. Cuando todavía existan trabajadores vigentes, deben presentarse los avisos de baja AFIL-04 correspondientes.
Para que la baja resulte procedente, el registro patronal debe estar vigente, sin trabajadores activos y sin aviso de huelga. El simple hecho de no contratar personal durante algún tiempo no debe equipararse automáticamente con una suspensión o terminación de actividades.
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