El ajuste anual de sueldos y salarios es un proceso que se realiza de forma individual para cada uno de los colaboradores (por sueldos, asimilados y sueldos y salarios) que cada patrón tiene. En cuyo cálculo participan los ingresos por salarios que los trabajadores perciben, de quienes el patrón tiene la obligación de efectuar las retenciones por concepto de impuestos mensualmente, enterándose como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y saldar la diferencia de impuesto a favor o en contra de lo retenido mes con mes.
Requisitos para poder realizar ajuste anual
Para que el patrón pueda realizar dicho proceso el empleado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Activos en diciembre, que hayan sido contratados bajo el régimen de sueldos y salarios o asimilados.
- Que hayan trabajado todo el año en la empresa.
- Que no tengan un segundo patrón de forma simultánea.
- Que sus ingresos anuales sean inferiores o iguales a $400,000.00.
Los trabajadores a quienes no les resulta aplicable lo anterior; de conformidad con el artículo 97, se tratan de aquellos colaboradores que hubiesen:
- Iniciado la relación laboral después del 1o. de Enero o concluido antes del 1o. de Diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
- Obtenido ingresos mayores a los cuatrocientos mil pesos anuales.
- Informado a su patrón, antes del 31 de Diciembre del año de que se trate, la presentación de la declaración anual por su cuenta.
Procedimiento de ajuste anual de ISR
Para el proceso de determinar el cálculo anual es importante saber que todos los pagos de los trabajadores deben de estar timbrados y en su caso haber realizado las correcciones de los CFDI con errores. Una vez que se tenga toda la información correcta, procederemos a realizar el cálculo anual de sueldos y salarios:
Primer paso
El primer paso es concentrar el acumulado de percepciones gravadas y exentas que tuvo el empleado durante el año laborado para poder determinar una base gravable anual y el ISR descontado.
| Concepto | Gravado | Exento |
| Sueldo | $50,000 | $0 |
| Prima Vacacional | $1,287 | $1,303.20 |
| Aguinaldo | $1,230 | $2,606.4 |
| PTU | $550 | $1,303.20 |
| Horas Extras | $120 | $120 |
| Total | $53,187.00 | $5,332.80 |
| Concepto | Importe |
| Sumatoria de ISR descontado mes con mes | $2,900 |
Segundo paso
El segundo paso es calcular el ISR de la base gravable anual con la tabla anual de ISR con la finalidad de obtener un impuesto anual.
| Base gravable anual | $53,187.00 |
| (-) Límite inferior | $6,942.21 |
| (=) Excedente límite inferior | $46,244.79 |
| (x) % excedente límite inferior | 6.4% |
| (=) Impuesto marginal | $2,959.67 |
| (+) Cuota fija | $133.28 |
| (=) ISR causado | $3,092.95 |
| (-) Subsidio al empleo causado | $136 |
| (-) Retención de ISR ANUAL | $2,956.95 |
Tercer paso
El tercer paso es generar la diferencia entre la sumatoria de ISR descontado de forma mensual vs el ISR de la tabla anual.
| Sumatoria de ISR descontado mes con mes | $2,900 |
| Retención de ISR ANUAL | $2,956.95 |
| Diferencia de ISR | $56.95 |
En el caso de nuestro ejemplo resulta un ISR a cargo derivado del ajuste, si el descuento se le realiza al trabajador en el mes de diciembre se puede utilizar lo siguiente en el llenado del CFDI:
| Clave | Deducción | Importe |
| 101 | ISR derivado del ajuste anual | $56.95 |
Hasta el 31 de diciembre de 2020 se podía aplicar lo establecido en la Guía de llenado del CFDI de nómina del SAT, donde en la página 59 se permitía modificar el concepto de la deducción para registrar la diferencia del ISR derivada del cálculo anual.
A partir del 1 de enero de 2021 y vigente para 2026, el Servicio de Administración Tributaria establece que se debe aplicar el procedimiento indicado en el Apéndice 8 de la Guía de llenado del CFDI de nómina, denominado Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina, el cual se encuentra disponible en el portal oficial del SAT.
Este procedimiento continúa siendo el método vigente en 2026 para registrar correctamente en el CFDI de nómina las diferencias del ISR que resulten del cálculo anual de los trabajadores.
I. Nodo Deducción
Para registrar la clave de ISR retenido en el campo Tipo Deducción del Nodo: Deducción, se debe seleccionar la opción “101” del catálogo c TipoDeduccion, disponible en el Portal del SAT.
Al describir el concepto de la deducción en el Nodo: Deducción, es necesario indicar: “ISR Retenido del ejercicio anterior”.
Con el fin de especificar el monto a registrar en el campo Importe del Nodo: Deducción, se debe ingresar el importe del ISR a cargo del trabajador, calculado anualmente. En este caso, la cantidad es de $56.95.
| Clave | Deducción | Importe |
| 101 | ISR Retenido de ejercicio anterior | $56.95 |
MX
Argentina (AR)
Brasil (BR)
Chile (CL)
Colombia (CO)
Ecuador (EC)
Perú (PE)
United States (US)


















