Todo lo relacionado con el trabajo está respaldado por un conjunto de leyes, y todas esas reglas están dentro de la famosa Ley Federal del Trabajo. Esta ley es la que pone orden entre lo que debe hacer una empresa y lo que le toca al empleado, para que ambas partes estén protegidas y puedan trabajar sin problemas, con todo en regla.
La LFT marca lo mínimo que una empresa tiene que dar a cambio del trabajo de su gente. Ahí es donde se establecen cosas básicas como las percepciones, o sea, todo lo que un empleado debe recibir por prestar sus servicios.
De igual manera, los lineamientos dictan cómo se deben calcular estos beneficios para cada individuo que desempeña una actividad dentro de la empresa. Al momento de calcular la nómina, se pueden liquidar tanto las prestaciones mencionadas previamente y algunas otras que no se encuentran tipificadas dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al conjunto de ambas partes se les denomina percepciones.
En este artículo sólo veremos las percepciones contenidas dentro de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué significan las percepciones en nómina?
Las percepciones son cualquier cantidad, ya sea en efectivo o en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón. Esto es independiente de la causa que genere el pago, pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo de nómina. Es importante entender qué son porque:
- Forman la base delsalario bruto. El total de percepciones es lo que se utiliza para calcular impuestos y deducciones de nómina.
- Son un derecho del trabajador. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son las percepciones mínimas obligatorias.
- Influyen en la satisfacción laboral. Un paquete de percepciones atractivo puede motivar y retener talento humano.
¿Qué percepciones integran el salario?
En México, las percepciones de un trabajador son todos los ingresos que recibe por su trabajo. Esto incluye:
- Salario. La cantidad fija que se acuerda por el trabajo regular.
- Prestaciones de ley.Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc., que son obligatorias para todos los patrones. Visita nuestra calculadora prima vacacional y nuestra calculadora aguinaldo.
- Horas extras. Pago adicional por trabajar más tiempo del establecido en el contrato laboral.
- Comisiones. Porcentaje de ventas o logro de objetivos.
- Bonos. Pago extra por desempeño, productividad o bono de puntualidad.
- Vales de despensa. Dinero electrónico para comprar alimentos y artículos de primera necesidad.
- Fondo de ahorro. Cantidad que ahorra el trabajador y que el patrón complementa.
- Reparto deParticipación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Parte de las ganancias de la empresa que se reparte entre los trabajadores.
- Otros. Cualquier otro ingreso como premios, ayudas de transporte, etc.
¿Cómo se calcula el total de percepciones?
El total de percepciones corresponde a la suma de todos los ingresos que recibe una persona trabajadora durante un periodo determinado. Además del salario base, pueden incluirse conceptos como horas extras, bonos, comisiones, prima vacacional, aguinaldo proporcional, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y vales o incentivos otorgados por la empresa.
Para obtener el total de percepciones, simplemente se suman todas las cantidades pagadas por estos conceptos. Este monto suele aparecer en el recibo de nómina antes de aplicar deducciones como impuestos, cuotas de seguridad social u otros descuentos que correspondan.
¿Cuáles son las percepciones salariales según la LFT?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece claramente qué ingresos se consideran percepciones laborales y cuáles son los derechos de los trabajadores en este aspecto. Las percepciones más importantes dentro de la LFT son:
Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT
Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:
No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana. También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que las primeras 9 horas extras semanales se pagan al doble del salario por hora.
- Hora doble. Su pago será al doble.
- Salario diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $300
- Horas de jornada diaria. Por Ley son 8 horas
La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de jornada diaria) * 2)
Ejemplo: en un salario diario de $300 / 8 * 2 = $75 por cada hora doble
Si excede la disposición anterior, la condena para el patrón es pagar este tiempo excedente al triple por hora, comúnmente llamado tiempo extra triple.
- Hora triple. Su pago será al triple.
- Salario diario. Cantidad que gana el trabajador por día. En este caso $300
- Horas de jornada diaria. Por ley son 8 horas
Esta fórmula se compone de la misma manera, agregando el 3 -por el triple-: (Hora Triple = Salario Diario / 8 * 3).
Ejemplo: en un salario diario de $300 / 8 * 3 = $112.50 por cada hora triple
Prima dominical. Art. 71 LFT
Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el legislador al momento de redactar la Ley indicó que se debe procurar que el descanso semanal del trabajador sea este día de la semana. Su fórmula es (Prima dominical = Salario diario * 0.25). En un salario de $300 la prima dominical = $300 * 0.25 = $75 por cada domingo laborado.
Nota: para los trabajadores que de forma extraordinaria prestan su servicio en domingo, el patrón no está obligado al pago de esta prima dominical.
Descanso laborado. Art. 73 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de descanso laboral, tiene derecho a recibir el salario correspondiente al descanso más un salario doble adicional. En términos prácticos, el trabajador recibe un pago triple por laborar en su día de descanso. Por ejemplo, en un salario de $300, el descanso laborado equivale a $900.
Festivo laborado. Art. 75 LFT
Cuando el trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio por ley (días festivos), tiene derecho al pago de su salario diario más un salario doble adicional. En términos prácticos, el trabajador recibe un pago triple por laborar un día festivo obligatorio. En un salario de $300, el festivo laborado equivale a $900.
Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
Estos son días de descanso para el trabajador con goce de salario de acuerdo con su antigüedad laboral. Su fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de vacaciones). Ejemplo: Juan Pérez toma 12 días de vacaciones y su salario es de $300 el importe de vacaciones = $300 * 12= $3,600
Prima vacacional. Art. 80 LFT
Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25% adicional sobre los salarios que corresponden durante el período vacacional. Su fórmula (Prima Vacacional = Salario diario * días de vacaciones * 0.25). Ejemplo: continuando con los datos del punto 5, la prima vacacional = $300 * 12 * 0.25 = $900
Salario. Art. 82 al 89 LFT.
El salario diario es cuando el salario se fije por semana, por mes, etc. se dividirá entre 7, 30 o según sea el caso (de acuerdo a su periodicidad). Ejemplo: Salario mensual = $9,000 / 30 = el salario diario es $300
Salario mínimo. Art. 90 al 97 LFT
El salario mínimo sigue siendo ese piso legal que un trabajador debe recibir, como mínimo, por su jornada laboral. Para 2026, los montos oficiales vigentes publicados por la CONASAMI son los siguientes:
- Zona Geográfica General (resto del país): $315.04 MXN diarios, equivalentes aproximadamente a $9,582.47 MXN mensuales.
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN): $440.87 MXN diarios, equivalentes aproximadamente a $13,409.80 MXN mensuales.
Este incremento refleja la política de recuperación gradual del poder adquisitivo de las personas trabajadoras en México.
Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
La indemnización es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario Diario Integrado (SDI) * 90). Ejemplo: en un salario integrado de $300, la indemnización 3 meses = $300 * 90 = $27,000.
Indemnización 20 días por cada año de servicio. Art. 48, 49, 84 y 89 LFT
Se presenta en ciertos casos previstos por la LFT cuando no procede o se niega la reinstalación del trabajador. Su fórmula (Indemnización 20 días = antigüedad en años * 20 * salario diario integrado).
Aguinaldo. Art. 87 LFT
Es un monto extra que por ley se les tiene que dar a los trabajadores antes del 20 de diciembre. Forma parte de las percepciones obligatorias y no es opcional. Mínimo deben ser 15 días de salario, o la parte proporcional si la persona no trabajó todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre).
La cuenta es muy sencilla: Aguinaldo = 15 días * salario diario.
Por ejemplo, Juan Vega trabajó todo el 2026 y gana $300 al día. Entonces su aguinaldo sería: 15 días * $300 = $4,500
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Art. 117 al 131 LFT
Si la empresa tuvo utilidades en el año fiscal anterior, entonces toca repartir una parte de esas ganancias con los empleados. Así lo marca la ley, y el porcentaje lo define la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Este pago, conocido como PTU, se tiene que entregar en los dos meses siguientes a la presentación de la declaración anual de la empresa, dependiendo del tipo de contribuyente.
Prima de antigüedad. Art. 162, 485 y 486 LFT
La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días por cada año de servicio, cuando los trabajadores se separen del empleo por las siguientes causas:
- El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos
- Despido justificado o despido injustificado
- Muerte del trabajador (en este caso se pagará a sus beneficiarios)
El salario que se tomará como tope para su cálculo son dos veces el salario mínimo general vigente. Ejemplo: Pedro López renuncia a la empresa con una antigüedad de 16 años, con un salario diario de $600.00 MXN.
- Salario mínimo general 2026: $315.04
- Doble del salario mínimo general: $630.08
- Salario diario de Pedro López: $600.00
- Versus dos veces el salario mínimo general: $630.08
Dado que el salario diario de Pedro López no excede el tope legal, se tomará para el cálculo el salario diario real de $600.00. Entonces, la prima de antigüedad = ($600 × 12 × 16) = $115,200.00
Comisiones. Art. 285 al 291 LFT
Una comisión es un pago variable (normalmente un porcentaje) que se paga al trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada. Generalmente, el patrón tiene un tabulador donde las comisiones por venta son crecientes a medida que el empleado vende más. El objetivo de ello es otorgar incentivos a los empleados para incrementar su productividad y los resultados del negocio.
Entender las percepciones laborales es clave para cualquier trabajador mexicano. No solo le permite conocer sus derechos y asegurarse de recibir lo que le corresponde, sino que también lo empodera para tomar decisiones informadas sobre su carrera y finanzas personales.
El trabajador debe recordar que sus percepciones van más allá de su salario base. Incluyen prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Así como posibles ingresos adicionales por tiempo extra, días festivos laborados o comisiones. Conocer la Ley Federal del Trabajo le garantiza que sus derechos sean respetados y le da las herramientas para defenderlos en caso de ser necesario.
¿Cuál es el rol estratégico de RRHH en la gestión de percepciones?
El área de recursos humanos no solo está para hacer cálculos y cumplir con lo que dice la ley. Hoy, gestionar bien las percepciones del personal (es decir, todo lo que la empresa paga al colaborador, desde su sueldo base hasta bonos o vales) se ha vuelto una herramienta clave de motivación y reconocimiento.
Cuando los colaboradores entienden qué están recibiendo, por qué lo reciben y cómo se calcula, la percepción de justicia y transparencia mejora mucho. Eso tarde o temprano, impacta en la retención, el compromiso y la confianza dentro del equipo.
Por eso, desde RRHH vale la pena comunicar de forma clara y abierta cómo funcionan las percepciones, qué incluye su recibo de nómina, cómo se relacionan con su desempeño y en qué momento aplican ciertos beneficios. No se trata solo de números, se trata de construir relaciones laborales más sólidas.
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